Estos trabajadores no podrán jubilarse antes de los 66 años

Para alcanzar la jubilación es imprescindible cumplir con una edad específica y con unos años de cotización mínimos

Muchos trabajadores optan por prejubilarse y disfrutar del tiempo libre. Imagen: Freepik.

Muchos trabajadores optan por prejubilarse y disfrutar del tiempo libre. Imagen: Freepik.

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El deseo de la mayoría de trabajadores es llegar a la edad de jubilación y poder disfrutar del tiempo libre, la familia, amigos y viajar por toda España con los viajes del Imserso. Incluso, muchos valoran la posibilidad de dar por finalizada la vida laboral antes de ahora. Prejubilarse es posible, aunque hay que cumplir con una serie de requisitos y hay que tener en cuenta que puede conllevar recortes en la cuantía de la pensión.

En 2023, la edad de jubilación en España es a los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando se haya cotizado por 37 años y nueve meses. Además, las personas que cuenten con cotizaciones superiores a este periodo, podrán jubilarse a los 65 años. Por lo tanto, aquellos trabajadores que tengan cotizaciones por debajo de los 37 años y nueve meses, no podrán jubilarse antes de los 66 años. Veamos a qué edad es posible prejubilarse en función de los años cotizados.

Si se cumplen los requisitos, también se puede pedir una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Sin embargo, hay que tener presente que el retiro anticipado de la vida laboral también conlleva una importante rebaja en la cuantía debido a los coeficientes reductores, por lo que es recomendable realizar el cálculo para saber si vale la pena dejar de trabajar o conviene esperar unos años más y tener una pensión más holgada.

Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria

La jubilación anticipada voluntaria, que como mucho se puede adelantar en dos años respecto a la edad legal, pueden acogerse todos aquellos trabajadores que tengan 64 años y al menos 35 años cotizados. No obstante, si se cumplen un seguido de requisitos podrá hacerse hasta cuatro años antes de forma involuntaria, la que se da cuando un trabajador pierde el trabajo de manera forzosa.

Existen dos tipos principales de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria. Foto: Canvas
Existen dos tipos principales de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria. Foto: Canvas

En ambas, es imprescindible que dos de esos años cotizados se encuentren dentro de los últimos 15 años. Si se cumplen con estos requisitos, las personas podrán jubilarse de manera anticipada voluntaria a los 64 años, o a partir de los 61 años en el caso de la involuntaria.

Cuantía de la jubilación y recortes en la anticipada

La cuantía de la pensión de jubilación ordinaria depende tanto de los años cotizados como de las bases de cotización. La base reguladora se obtiene al dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo en el que se causa el derecho a la prestación.

Una vez obtenida, según el número de años cotizados, hay que emplear unos ajustes a la base reguladora: 15 años cotizados permiten recibir el 50% de la base reguladora, mientras que es necesario contar con 37 años y seis meses para acceder al 100%. Además, también es posible utilizar el simulador de la Seguridad Social, que te ofrecerá un cálculo aproximado de la pensión de jubilación.

La prejubilación conlleva un recorte en la cuantía de la pensión de jubilación.

Como advertíamos, la prejubilación conlleva un recorte en la cuantía de la pensión y este varía en función de si se trata de una jubilación anticipada involuntaria o voluntaria. En la forzosa, los coeficientes quedarían de la siguiente manera, según BBVA:

  • Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 30% al 23,13%.
  • Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto son del 28% al 21,58%.
  • Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 26% al 20,04% de la pensión.
  • Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones con cuatro años de adelanto van del 24% al 18,50% de la pensión.

En el caso de la voluntaria:

  • Un 7,5% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 30-34 años.
  • Un 7% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 35-37 años.
  • Un 6,5% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización que oscile entre los 38-39 años.
  • Un 6% por cada año adelantado cuando se acredite un período de cotización de 40 años o más.
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