El aviso del SEPE a las empresas sobre los fijos-discontinuos

En enero se firmaron 173.968 contratos fijos-discontinuos, según los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social

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En la actualidad, se pueden suscribir cuatro tipos distintos de contratos: indefinido, fijo discontinuo, de duración determinada y formativo. Así lo estipula el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Del conjunto de contratos indefinidos suscritos en enero, 236.443 fueron a tiempo completo, lo que refleja un incremento del 62,2% respecto el mismo mes del año anterior, tal y como muestras los datos difundidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Por su parte, 119.895 fueron contratos indefinidos a tiempo parcial, es decir, un 80,30% más. Sin embargo, fueron 173.968 contratos fijos-discontinuos, lo que supone un incremento del 558,30% en comparación con la cifra del mismo mes del año anterior.

https://twitter.com/empleo_SEPE/status/1622536064056365058

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado una advertencia a todas las empresas relacionado con los trabajadores fijos-discontinuos a través de un mensaje publicado en su cuenta de Twitter. «Si tienes una empresa ya puedes consultar el calendario de Certific@2 del año 2023 para realizar comunicaciones sobre tus trabajadores y trabajadores», ha alertado.

¿Qué es?

Se trata de un servicio que permite a las compañías enviar a través de internet comunicaciones de períodos de actividad, así como otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos, tal y como subraya el SEPE. Asimismo, permite transmitir información acerca de los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

A través de este sistema, el SEPE se propone simplificar los trámites para el reconocimiento y la reducción de los plazos de los ERE, puesto que a partir de la aplicación los empresarios pueden las altas iniciales en la prestación de los empleados afectados por «una extinción, suspensión o reducción de la jornada ordinaria de trabajo».

Conviene tener en cuenta que es indispensable disponer de autorización para utilizar la aplicación, que debe obtenerse previamente siguiendo las condiciones establecidas por la aplicación Contrat@, o bien, a través de una firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de certificación.

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