Gracias a esta sentencia los autónomos se libran de las multas de Hacienda
La justicia considera que la legislación debe modular las multas relacionadas con las autoliquidaciones de IVA cuando no existe perjuicio económico para la Agencia Tributaria
Uno de los colectivos que realizan de forma más habitual trámites con la Agencia Tributaria es el de los autónomos, por ello, también son más susceptibles a ser sancionados por el fisco.
Tras la emisión de varias sentencias dictaminadas por el Tribunal Supremo, los trabajadores por cuenta propia podrían librarse de las multas relacionadas con la autoliquidación del IVA.
A continuación, te concretamos los detalles de las sentencias y te explicamos en qué casos puedes evitar el desembolso de la sanción interpuesta por la Agencia Tributaria.
Autoliquidación IVA
En primer lugar, conviene recordar que la autoliquidación de IVA es un trámite que deben llevar a cabo los autónomos, para devolver al Estado el importe que se ha cobrado a los usuarios por este impuesto.
Pues, los autónomos y las empresas actúan como intermediarios en la recaudación de este gravamen, que lo pagan las personas que consumen bienes y servicios en el país.
Tanto autónomos como empresas son intermediarios en la recaudación del IVA
Mientras que el IVA general se aplica a la mayoría de productos y servicios, el reducido abarca la alimentación y otros productos y servicios. El super reducido se aplica a los productos de primera necesidad como el pan, el agua o los medicamentos.
En cualquier caso, los trabajadores por cuenta propia han de proceder a la devolución de esta cuantía de forma trimestral a través de la presentación del modelo 303 ante las autoridades fiscales.
Cabe destacar que el importe que se deberá ingresar a la Agencia Tributaria será el que resulte de restar al IVA facturado por la venta de productos o la prestación de servicios y el IVA que se ha pagado.
Este es el motivo por el que puedes librarte de la multa
Se trata de dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, con fecha 25 y 26 de julio, recogidas por El Economista, en las que se considera que la Administración Pública no ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad en algunas autoliquidaciones de IVA.
La Administración Pública no ha sido proporcional en algunas sanciones relacionadas con autoliquidaciones de IVA
Por ello, la justicia cuenta con la posibilidad de anular las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria por no consignar en la autoliquidación del IVA las cantidades de las que es sujeto pasivo el destinatario de las operaciones.
El motivo, según recogen ambas sentencias, es que la legislación que regula el impuesto vulnera el principio de proporcionalidad, al no incluir la posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para poder modular la sanción. Con todo, la justicia concluye que la Ley debe modular la multa cuando no hay perjuicio para Hacienda