Alerta de la Seguridad Social: esta es la sanción por no dar de alta a una empleada de hogar

No dar de alta a una empleada del hogar supone una infracción administrativa en el orden social y tiene consecuencias

No dar de alta a una empleada del hogar supone una infracción administrativa en el orden social y tiene consecuencias. Imagen: Freepik.

No dar de alta a una empleada del hogar supone una infracción administrativa en el orden social y tiene consecuencias. Imagen: Freepik.

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En septiembre del año pasado, España dio un paso más en cuanto a los derechos de las empleadas del hogar, un colectivo que en nuestro país suma cerca de 400.000 personas y que durante años han reclamado sus derechos como trabajadoras y han denunciado la discriminación del sector, al estar formado mayoritariamente por mujeres.  

En concreto, el Gobierno aprobó un decreto que regula la protección por desempleo de las empleadas del hogar, ya que, hasta el momento, no tenían derecho a cobrar el paro y carecían de derechos fundamentales. Esta cotización a la Seguridad Social les permite cobrar el paro cuando se quedan sin empleo y acceder a las prestaciones y subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Esta es la sanción por no dar de alta a una empleada de hogar

Desde el pasado 1 de octubre, las trabajadoras del hogar cotizan de forma obligatoria al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Estas cotizaciones estarán bonificadas en un 80 % mientras que la de cotización por contingencias comunes tendrá una reducción mínima del 20% que se podrá ampliar según el tipo de familia, niveles de renta y patrimonio.

Desde el 1 de octubre, las empleadas del hogar cotizan de forma obligatoria. EFE/ Dani Caballo

No dar de alta a una empleada del hogar supone una infracción administrativa en el orden social y tiene consecuencias, es decir, es motivo de multa. La Seguridad Social alerta: no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores o solicitarla fuera de plazo, se considera una infracción grave, según indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se considera una infracción grave cuando se comunica la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.

Según Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estas infracciones pueden suponer una multa de, en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros; y en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

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