La Seguridad Social lanza un aviso a quienes reciben la pensión mínima

Te explicamos cuál es el aviso que ha lanzado la Seguridad Social para aquellos pensionistas que reciben el complemento por mínimos

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La Seguridad Social ha lanzado un importante aviso a los pensionistas que reciben el complemento por mínimos al no llegar a la pensión mínima fijada por el Gobierno.

El complemento a mínimos es una ayuda que ofrece el organismo para beneficiar a los más vulnerables y a los que no llegan a cobrar la pensión mínima. Para recibir dicho complemento, es imprescindible no superar unas rentas anuales y debe demostrarse para que la Seguridad Social determine si el pensionista puede seguir cobrándolo.

«Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él, es decir, si los ingresos no superan los límites establecidos para cada año, los perceptores de este complemento lo seguirán recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)«, explican desde el organismo dirigido por José Luis Escrivá.

¿Cuando se tiene que comunicar?

Así, todos los pensionistas que perciban el complemento a mínimos y tengan previsto en 2023 recibir ingresos por encima de 8.614 euros al año, deberán presentar sus ingresos a la Seguridad Social antes del 1 de marzo de cada año. También aquellos que, con cónyuge a cargo, tengan previsto ingresar 10.048 euros anuales.

Dinero. Pixabay.

El resto de pensionistas con complementos a mínimos que no cumplan estas condiciones, no tienen la obligación de declarar sus ingresos a la Seguridad Social.

Así puedes notificar los cambios

Para notificar estos cambios, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, es indispensable disponer de un certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. 

Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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