Renta: te explicamos qué significa cada estado del borrador
La Agencia Tributaria acostumbra a emplear términos muy técnicos que dificultan la comprensión para las personas que formalizan el trámite
«Tramitando», «comprobada», «en proceso». Estos son algunas de las expresiones que te puedes encontrar a la hora de presentar la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria. Si bien muchas personas recurren a los servicios de una gestoría para formalizar este tipo de trámites, si has optado por encargarte tu mismo de la gestión quizás desconozcas el significado de estos términos.
Y es que, en numerosas ocasiones la Administración Pública cae en el uso de palabras demasiado técnicas que pueden resultar difíciles de comprender por parte de la ciudadanía, que no está habituada a formalizar este tipo de trámites pero si está sujeta a su burocracia. Si este es tu caso, a continuación te desgranamos el significado de los distintos estados en qué pueden estar los borradores presentados ante Hacienda.
Campaña de la Renta 2023
Si el año pasado ingresaste más de 22.000 euros de un solo pagador o más de 15.000 euros de más de un pagador, habrás de presentar la Declaración de la Renta. Desde el pasado 11 de abril, todos los contribuyentes que se encuentra en la obligación de rendir cuentas ante el fisco ya pueden efectuar el trámite de forma telemática.
Si bien para formalizar el trámite ante Hacienda de forma telemática convendrá esperar unos días, hasta el 5 de mayo, las personas que tengan intención de desplazarse hasta una de las oficinas de la Agencia Tributaria para presentar el borrador habrán de esperar hasta el 1 de junio para realizar el trámite de forma presencial.
En cualquier caso, la fecha que todos los contribuyentes obligados a presentar la Declaración de la Renta habrán de anotar en rojo en sus agendas será el 30 de junio, cuando concluirá el plazo para hacer llegar los resultados económicos del año pasado a Hacienda.
Significado de los estados del borrador
Una de las expresiones que te puedes encontrar al presentar la Declaración de la Renta es «su declaración se está tramitando», que quiere decir que la presentación del borrador se ha realizado con éxito, por lo que en breve los funcionarios de Hacienda procederán a revisarlo.
Si el mensaje que aparece es «su declaración está siendo comprobada», significará que los técnicos del fisco ya han comenzado a revisar el documento.
Convendrá poner especial, si te encuentras con «La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe«, puesto que alerta de un posible error en la Renta. Entonces, habrás de desplazarte hasta una oficina de la Agencia Tributaria para solucionar el problema.
«Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria«, es otro de los mensajes con que te puedes topar formalizando el trámite.
Concretamente, hace referencia a la aceptación de la Declaración de la Renta y la voluntad de emitir en breve la orden de pago al contribuyente en cuestión, que percibirá el importe a través de una transferencia a la cuenta bancaria especificada en el documento.
También puedes encontrarte con el mensaje: «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. No obstante su devolución está siendo comprobada«. Si bien apunta a que los datos del borrador son correctos, advierte que se han detectado deudas con alguna Administración Pública.
Por ese motivo, habrán de revisar previamente la situación antes de proceder con la devolución. Si una vez cubierta la deuda, sobra un montante se ingresará al contribuyente.
Sin embargo, el mensaje que debe hacer saltar todas las alarmas al contribuyente es el que figura a continuación: «Su declaración ha sido tramitada no estimándose conforme«.
Significa que las autoridades fiscales no están de acuerdo con devolver el importe solicitado, ni tampoco con los datos recogidos en el documento, por lo que enviarán un requerimiento al contribuyente para comprobar sus datos.
En contraposición, quienes al consultar el estado de su borrador vean «su devolución ha sido emitida el día X de X de 202X; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal«, podrán respirar tranquilos, ya que querrá decir que la orden de pago de la devolución ya se ha emitido.