Renta: todo el dinero que te puedes ahorrar por tener hijos menores
Las madres con hijos menores de tres años pueden acogerse a algunas desgravaciones fiscales
El plazo para presentar la Declaración de la Renta ya está abierto. Hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes que se encuentren en la obligación de formalizar el trámite ante la Agencia Tributaria podrán presentar el borrador de forma telemática.
Las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales podrán librarse de hacer la gestión, de la misma manera que las que ingresen menos de 15.000 euros al año, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.
El resto de contribuyentes habrá de presentar los resultados económicos correspondientes al pasado ejercicio de forma telemática, si bien hasta el 5 de mayo no se podrá presentar por teléfono y hasta el 1 de junio de forma presencial.
Tras llevar a cabo el trámite, la Agencia Tributaria determinará si la Renta sale a «a devolver», lo que significa que Hacienda les devolverá un importe al considerar que han pagado más de lo debido en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a lo largo del año.
Sin embargo, también puede salir «a pagar», si se ha desembolsado menos de lo correspondiente durante el ejercicio anterior. En estos casos, los contribuyentes han de abonar la cuantía restante a la Agencia Tributaria.
Deducciones por hijos menores
Las madres con hijos menores de tres años, que tengan derecho a la deducción por maternidad y hayan desembolsado un importe en concepto de guardería o centros de educación infantil, podrán aplicarse una desgravación fiscal, que tiene una cuantía máxima de 1.000 euros.
A ojos de las autoridades fiscales, se consideran gastos de custodia «las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación», según apunta la Agencia Tributaria.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que para poder beneficiarse de la deducción es imprescindible que el abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y que no tengan la consideración para la madre de «rendimientos del trabajo en especie exentos».
El fisco recuerda que no es posible solicitar el pago anticipado de esta deducción
«En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil», añade Hacienda.
No obstante, el fisco recuerda que no es posible solicitar el pago anticipado de esta deducción, puesto que se hace efectiva a través de la presentación de la Declaración de la Renta.
Desgravaciones autonómicas
Cabe destacar que, además cada comunidad autónoma ofrece deducciones adicionales dirigidas a este colectivo.
Un ejemplo es la Comunidad de Madrid, que ofrece una desgravación del 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción de 400 euros anuales.
En el caso de las familias numerosas, ofrece hasta una deducción de hasta el 30% de las cuotas ingresadas con un límite de 500 euros anuales.
Otra de las comunidades autónomas con este tipo de deducciones es Aragón, que cuenta con una desgravación del 15% del importe abonado durante el periodo impositivo, tal y como destaca el portal inmobiliario Idealista.
Conviene tener en cuenta, que el máximo a desgravar es de 250 euros por cada hijo menores de 3 años inscritos en guarderías o centros de educación infantil y de 125 euros una vez se ha cumplido esta edad.