Las deducciones más importantes de cada CCAA para ahorrar dinero en la Renta
Los interesados en obtener una reducción en la Declaración de la Renta de este año tienen que tener en cuenta las deducciones fiscales de su comunidad autónoma
La campaña de la Renta 2022-2023 comenzó el 11 de abril y los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para presentar su declaración de impuestos. En el momento de presentar la declaración, es posible reducir la cantidad de impuestos a pagar si se aplican las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las que se tiene derecho.
Existen deducciones a nivel estatal que están disponibles para todos los ciudadanos españoles, como las deducciones por maternidad, familia numerosa o pensiones. Sin embargo, también existen deducciones autonómicas, lo que significa que se pueden pagar menos impuestos dependiendo de la comunidad autónoma donde se tenga la residencia fiscal.
Las comunidades autónomas tienen la capacidad de aprobar y aplicar deducciones en función de circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales, aplicación de renta y subvenciones o ayudas públicas no exentas. Los porcentajes y los motivos de estas deducciones pueden variar según la región.
Para el período impositivo de 2022, hay casi 300 deducciones vigentes, hoy os vamos a contar solo algunas de ellas. Las comunidades autónomas de la Comunidad Valenciana y Canarias son las que aplican más deducciones, mientras que Cataluña es la región con menos deducciones vigentes, con solo diez.
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducirse 100 euros para el caso de un hijo nacido o adoptado, 500 euros para el caso de dos hijos nacidos o adoptados y 900 euros para el caso de tres o más hijos nacidos o adoptados.
Estas deducciones solo se pueden aplicar si la base imponible del contribuyente, no supera los 27.000 euros en tributación individual o los 36.000 euros en tributación conjunta.
Está disponible en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Región de Murcia.
Deducción por donación de bienes culturales
Las donaciones realizadas a favor del Estado y otros Entes Públicos en forma de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, recibirán beneficios fiscales sobre la cuota de las donaciones puras y simples de la siguiente manera:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Se aplicará una deducción del 80% sobre los primeros 150 euros donados.
- Se aplicará una deducción del 35% sobre el importe restante donado.
- Si en periodos impositivos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por un importe igual o superior, los beneficios con derecho a deducción serán del 40%.
- Impuesto sobre Sociedades:
- Se aplicará una deducción del 35% en la cuota del impuesto.
- Si en periodos impositivos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por un importe igual o superior, los beneficios con derecho a deducción serán del 40%.
Estos beneficios fiscales se aplican específicamente a las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y pueden ayudar a reducir la carga fiscal para los donantes en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
Se aplica en Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, La Rioja y Región de Murcia.
Deducciones por inversión en vivienda habitual
A efectos de la deducción, una vivienda habitual se define como una edificación que cumple los siguientes requisitos:
- El contribuyente debe residir en la vivienda de manera continua durante al menos tres años.
- Sin embargo, se considerará que la vivienda es habitual en casos como el fallecimiento del contribuyente, matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras circunstancias similares justificadas que requieran un cambio de domicilio.
- También se considerará una circunstancia que requiere un cambio de vivienda si la vivienda anterior es inadecuada debido a la discapacidad del contribuyente, su cónyuge o un pariente hasta el tercer grado de parentesco que conviva con ellos.
- El contribuyente debe habitar la vivienda de manera efectiva y permanente en un plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de adquisición o finalización de las obras.
- Sin embargo, la vivienda adquirida no perderá su carácter habitual si se dan las circunstancias mencionadas anteriormente y si el contribuyente tiene una vivienda habitual debido a su cargo o empleo y la vivienda adquirida no se utiliza. En este caso, el plazo de doce meses comenzará a contar a partir de la fecha en que cese en ese cargo o empleo correspondiente.
De esta deducción se benefician todas las Comunidades Autónomas.