Reforma de las pensiones de Escrivá: resumen de las principales medidas
Te explicamos todas las novedades que ha introducido la aprobación de la segunda fase de la reforma de las pensiones
El Consejo de Ministros aprobó recientemente la segunda fase de la reforma de las pensiones. Si bien no contó con el respaldo de la CEOE, la reforma impulsada por el Gobierno sí que dispuso del apoyo de los sindicatos CCOO y UGT. A pesar de que la aprobación se llevó a cabo como Real Decreto-ley, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Escrivá, se abrió a tramitarla como proyecto de ley en el Congreso para que las distintas formaciones puedan negociar la introducción de enmiendas. A continuación, te desgranamos las principales medidas.
Sistema de cómputo dual
Entre las distintas medidas que se han aprobado para incrementar el gasto en pensiones destaca el periodo de cotización para calcular la pensión. Así, la base reguladora se calculará en base a los últimos 25 años cotizados, o bien, los últimos 29 años, excluyendo los dos peores de cotización. Cabe destacar que será la Seguridad Social la que se encargará de elegiá la opción que resulte más beneficiosa para el empleado. Este sistema comenzará a aplicarse en 2024 y se mantendrá hasta 2040, según destaca la entidad financiera BBVA.
Reducción de la brecha de género
Con el objetivo de cubrir las lagunas de cotización, un concepto que hace referencia a los meses sin cotización, en el Régimen General se mantendrá el sistema actual. Por ese motivo, las lagunas seguirán computando con la totalidad de la base mínima los primeros cuatro años, mientras que a partir de entonces será con el 50%.
No obstante, se ha introducido una novedad. A las mujeres que hayan trabajado por cuenta ajena se les aplicará la totalidad de la base mínima entre el cuarto y el quinto año que no hayan cotizado, si bien el porcentaje se reducirá al 80% entre el quinto y el séptimo año. También se subirá la cuantía del complemento por brecha de género un 10% en 2024 y un 10% adicional en 2025.
Destope de la base máxima de cotización y de la pensión máxima
Si bien no se eliminará el tope a la base máxima de cotización ni la pensión máxima, se irá subiendo de forma paulatina. Por un lado, se actualizará la base máxima de cotización y se vinculará a la revalorización de las pensiones, acorde al IPC internual medio, más un incremento extra anual del 1,2%, entre los años 2025 y 2050. Por otro lado, la pensión máxima subirá también conforme al IPC más un 0,115%, entre 2025 y 2050.
Mejora de las pensiones mínimas
Otra de las medidas impulsadas a través de la reforma tiene como objetivo que las pensiones mínimas contributivas alcancen el 60% de la renta media. Para ello, se tomará como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que entre 2024 y 2027 deberá situarse en este porcentaje la renta media de un hogar conformado por dos adultos.
Mientras que en 2024 se subirá la cuantía mínima de la pensión de jubilación de referencia, para reducir en un 20% la brecha que exista, en 2027 la cuantía mínima se corresponderá con el 60% de la renta media. Por su parte, las pensiones no contributivas crecerían hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar formado por una única persona.
Cuota de solidaridad
También se ha impulsado una cuota de solidaridad, una iniciativa que consiste en introducir un recargo extra de cotización en las remuneraciones más elevadas. Cabe destacar que, hasta el momento, la fracción del salario que excede la base máxima de cotización, fijada en los 4.495 euros mensuales, está exenta de cotizar en la Seguridad Social. En este contexto, la medida pasa por establecer una cuota del 1% al exceso de salario sobre la base máxima en 2025, aumentando 0,25 puntos por año hasta llegar al 6% en 2045.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional
En el marco de la reforma también se ha alargado la vigencia del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) hasta el 2050 y se ha incrementado el porcentaje de cotización. La entrada en vigor del MEI ha comportado una cotización adicional a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 0,6%, del cual un 0,5% corre a cargo de la empresa y un 0,1% del trabajador, si bien en el caso concreto de los trabajadores por cuenta propia son ellos los que abonan la totalidad del porcentaje.
Con todo, el porcentaje de cotización adicional irá subiendo una décima por año hasta alcanzar el 1,2% en 2029. También se ha extendido hasta 2050 la cotización extra que supone el MEI, en lugar de hasta 2032 como estaba previsto inicialmente.
A través de la puesta en marcha de este mecanismo el Gobierno se ha propuesto engrosar los ingresos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con aportaciones entre 2023 y 2032. El objetivo no es otro que hacer frente al incremento del gasto en pensiones producido por la jubilación de la generación del baby boom, que comprende los nacidos entre 1958 y 1978 y que han comenzado a jubilarse en 2023.