Estos son los puntos que tienes que revisar en el borrador de la Declaración de la Renta

Los contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar la Declaración de la Renta tienen hasta el 31 de junio para formalizar el trámite

Campaña de la renta. EFE/Villar López

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Desde el pasado 11 de abril, los contribuyentes que se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta ya pueden formalizar el trámite. Pues, no todos los contribuyentes están sujetos a presentar el borrador. Este año estarán exentos de llevar a cabo el trámite las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.

Por el momento, se puede presentar de forma telemática, si bien las personas que quieran efectuar el trámite por teléfono deberán esperar hasta el 5 de mayo y las que deseen hacerlo de forma presencial hasta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.

Después de rendir cuentas con las autoridades fiscales, los contribuyentes podrán saber si la Declaración de la Renta les saldrá «a devolver» o a «pagar». Si a lo largo del ejercicio han pagado más de lo que les correspondía en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Agencia Tributaria les devolverá un importe. No obstante, si han desembolsado menos de lo debido, deberán abonar la parte correspondiente.

Revisar el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es una propuesta elaborada por Hacienda con la información tanto personal como económica que posee de cada contribuyente. Para obtenerlo, es necesario acceder al portal Renta WEB y acceder a través del certificado, clave PIN o el número de referencia que figura en alguna de las declaraciones presentadas con anterioridad.

EFE/R. García

Sin embargo, conviene tener en cuenta que también se puede acceder a través de la aplicación de la Agencia Tributaria. Después de identificarse, es necesario hacer clic sobre la sección «Renta», para después pinchar sobre «Ejercicios anteriores». Tras pulsar sobre el apartado «Ejercicio 2022» y «Tramitación de borrador / declaración», el contribuyente recibirá el documento.

Si bien gran parte de los contribuyentes puede tener la tentación de confirmar rápidamente el borrador, es aconsejable revisar concienzudamente el documento. De esta manera, se evita perder la oportunidad de aprovechar las desgravaciones a las que se tiene derecho y que permiten pagar menos:

  • Deducción por maternidad y guardería
  • Ingreso Mínimo Vital
  • Deducciones por obras de eficiencia energética
  • Adquisición de vivienda habitual
  • Bono cultural joven y ayudas públicas
  • Planes de pensiones
  • Deducciones por donativos
  • Inmuebles
  • Matrimonio, divorcio o hijos
  • Deducciones autonómicas

Las desgravaciones que se suelen dejar pasar más son las relacionadas con los alquileres, las ayudas recibidas y las reducciones fiscales que no están incluidas, como por ejemplo las deducciones autonómicas, que se pueden encontrar en el anexo B1 del modelo 100 del IRPF; donde el porcentaje puede variar en cada una.

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