Aviso a los pensionistas: estas son las razones por las que te pueden multar

Te explicamos qué trámite no puedes olvidar si estás recibiendo una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad

La Seguridad Social puedes multarte si olvidas este trámite de la pensión.

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Aviso pensionistas! Los beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad deben cumplir con una serie de requisitos para poder percibir la prestación económica. De igual forma, también deben cumplir con una serie de obligaciones para no perder la pensión o para evitar ser multados.

Razones por las que te pueden multar

La primera es que los pensionistas están obligados a comunicar al organismo dirigido por José Luis Escrivá cualquier variación que afecte a su situación existente cuando se le reconoció la pensión. Y es que, cualquier cambio a mejor puede ser determinante para que el organismo rescinda la ayuda.

De esa forma, los pensionistas tendrán un plazo de 30 días para comunicar cualquiera de estos cambios:

  • Situación familiar: Cambio en el estado civil, cuando se produce un nacimiento o una defunción.
  • Situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
  • Inicio de actividades laborales
  • Cambio de domicilio: residencia habitual o fiscal
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/Nacho Gallego
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/Nacho Gallego

Multas

En el caso de no comunicar los cambios antes del periodo establecido, los pensionistas pueden enfrentarse a multas de hasta 187.515 euros, en función de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave, tal y como informa el portal Noticias Trabajo. El Real Decreto Legislativa 5/2000 recoge todas las siguientes infracciones y sanciones:

Dentro de las infracciones leves se encuentran los casos de no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en forma y fecha que se determinen, sin causa justificada.

  • Primer grado: supondrá multas desde los 60 hasta los 125 euros
  • Segundo grado: de los 126 hasta los 310 euros
  • Tercer grado: desde los 311 a los 625 euros

Dentro de las infracciones graves se encuentra no comunicar la baja en las prestaciones dentro del plazo en que se produzcan alguna de las situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.

  • Primer grado: de 626 a 1250 euros
  • Segundo grado: de 1251 a 3.125 euros
  • Tercer grado: de 3.126 a 6.250 euros de multa.

Finalmente, el INSS considera una infracción muy grave situaciones de fraudes para conseguir alguna prestación indebida o superior a la que se corresponde.

  • Primer grado: de 6.251 a 25.000 euros
  • Segundo grado: de 25.001 hasta los 100.005 euros
  • Tercer grado: multas que varían entre los 100.006 euros y los 187.515 euros
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