Pensión de viudedad en parejas de autónomos: así funciona

Te explicamos cuáles son los requisitos que deben cumplir los autónomos y sus parejas para poder recibir la pensión de viudedad en el caso de fallecimiento

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La pensión por viudedad es una prestación concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que está dirigida a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Así, el objetivo es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, pero también evitar que entre en una situación de necesidad económica.

Esta pensión también incluye a los autónomos, que en el caso de muerte, su pareja, cónyuge, o incluso excónyuge podrán recibir la pensión por viudedad. Para ello, tanto el trabajador por cuenta ajena como las parejas de los afiliados al RETA reciban esta prestación, deberán cumplir una serie de requisitos.

Requisitos

Para que una pareja de hecho, cónyuge o excónyuge de un trabajador autónomo fallecido pueda recibir la pensión de viudedad tiene que reunir los siguientes requisitos, según detalla la Seguridad Social en su web:

  • Si tienen hijos en común, el solicitante puede cobrar la pensión, a diferencia de lo que sucede si no existe descendencia. En este caso, la pareja tiene que demostrar que contrajeron matrimonio, al menos, un año antes de la muerte.
  • Si eran pareja de hecho, debieron estar juntos, como mínimo, dos años con esa condición. A su vez, tienen que demostrar que convivieron, al menos, cinco años antes del fallecimiento, y que no estuvieron casados o separados con anterioridad.
  • Los excónyuges pueden cobrar la pensión de viudedad si se recibe una prestación compensatoria debido a la separación. Pero tienen que haber pasado menos de 10 años entre el divorcio y la muerte del trabajador autónomo, y no pueden haberse casado de nuevo o formalizarse como pareja de hecho.

Asimismo, el autónomo debe cumplir con una serie de requisitos para que su pareja reciba una pensión de viudedad en el caso de fallecimiento.

Pensionistas. Foto: Pxhere/CC0

El principal requisito que deben reunir es la obligación de haber cotizado un mínimo de 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la muerte, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontraba en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

En el caso de que el autónomo fallecido no se encontrase en la obligación de cotizar por ser mayor de 65 años o por estar de baja por el nacimiento de un hijo, la exigencia es haber cotizado, como mínimo, 500 días ininterrumpidos en los 5 años anteriores a la fecha en la que comenzó la exención de cotización.

Asimismo, en el caso de que el autónomo no estuviese dado de alta en el RETA en el momento de su fallecimiento, tendrá que haber cotizado al menos 15 años y estar en cualquiera de los casos anteriormente mencionados al corriente de los pagos con la Tesorería General con la Seguridad Social.

Cuantía

La pensión media que recibieron los viudos y viudas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue de 611,53, muy por debajo de los familiares de fallecidos del Régimen General, que ascendió a 902,79 euros.

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