Así puedes cobrar una pensión por viudedad aunque te hayas divorciado
El objetivo de la pensión por viudedad es garantizar la estabilidad económica de la persona que sobrevive al fallecido
El Estado concede una pensión de viudedad para aquellas personas que se quedan sin su cónyuge o su pareja de hecho. El objetivo es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, así como evitar que entre en una situación de necesidad económica. Además, hay que tener en cuenta que esta pensión es compatible con la actividad laboral y con la percepción de pensiones propias de jubilación e incapacidad permanente.
Esta prestación económica no es solo para los cónyuges o parejas de hecho que se quedan sin su pareja por fallecimiento, sino que también se pueden beneficiar los separados o divorciados. Para ello, tanto el fallecido como los beneficiarios tienen que cumplir una serie de requisitos.
Así puedes cobrar una pensión de viudedad aunque te hayas divorciado
Los requisitos para poder cobrar dicha pensión varían en función de si existe un divorcio o una separación. En el caso de separaciones o divorcios anteriores al 2008, no es necesario ser acreedor de una pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, tampoco si existen hijos comunes o tiene más de 50 años
En el caso de separación o divorcio, es imprescindible no haber contraído nuevas nupcias ni haber constituido pareja de hecho. Además, es posible acceder a esta pensión en el caso de ser acreedor de la pensión compensatoria, establecida por haberle producido la separación o el divorcio un desequilibrio económico. Esta pensión compensatoria no puede ser mayor a la pensión de viudedad.
En el caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a indemnización, y siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias ni constituido una pareja de hecho.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de viudedad asciende al 52% de la base reguladora. No obstante, este porcentaje puede aumentar hasta el 60% en el caso de las personas mayores de 65 años; personas que no reciban otra pensión, persona sin ingresos por trabajos por cuenta ajena o propia o personas que no dispongan de renta de capital mobiliario o inmobiliario. También es posible que alcance el 70% si existen cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En el caso de que exista un divorcio o separación judicial, y no hay otros posibles beneficiarios, correspondería el importe íntegro aplicando los porcentajes mencionados. En caso contrario, se calcularía proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40%.