Pensión por incapacidad permanente total: con qué actividades laborales se puede compatibilizar

La incapacidad permanente total inhabilita solo para la profesión habitual y da derecho a cobrar el 55% de la base reguladora

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La pensión por incapacidad permanente se reconoce a los trabajadores cuando, después de haber estado sometidos al tratamiento prescrito por su enfermedad o dolencia y haber sido dados de alta médicamente, siguen presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Esta prestación busca cubrir la pérdida de ingresos derivada de esa merma de la capacidad laboral y existen cuatro grados distintos en función de la importancia de la enfermedad. En primer lugar, se encuentra la incapacidad parcial para la profesión habitual, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión. En segundo lugar, la incapacidad total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para esta, pero puede dedicarse a otra distinta.

Y, cuando el caso es más grave, se encuentra la incapacidad absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, en la que además de no ser compatible con una actividad laboral, el trabajador pasa a necesitar la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Solo se cobra el 55% de la base reguladora

De esta manera, si se tiene el segundo grado de incapacidad, este será compatible con una actividad laboral distinta a la que ese trabajador venía realizando en los doce meses anteriores al inicio de la baja médica. Sin embargo, según el portal especializado todisca, si el trabajo inmediatamente anterior a la baja médica duró menos de doce meses y el anterior tuvo una duración mayor, es muy probable que se reconozca como habitual la anterior profesión a efectos de incapacidad permanente total.

Cabe destacar que, como la Seguridad Social permite compatibilizar el cobro de esta pensión con un trabajo, se contempla una pensión del 55% de la base reguladora que tenía el trabajador en su puesto anterior en vez de un 100%. En caso de que el ciudadano tenga 55 años y esté en situación de paro, la base reguladora puede ser del 75%, conociéndose esta situación como incapacidad permanente total cualificada.

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