Pensión de orfandad: estos son los casos en los que asciende hasta los 795 euros

Para solicitar el subsidio es necesario reunir una serie de condiciones, que afectan a la cuantía que finalmente percibirá el beneficiario

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Los hijos de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, los aportados por su cónyuge, pueden solicitar la pensión de orfandad. El propósito tras esta ayuda, concedida por el Estado, es proteger a los hijos por el fallecimiento de los progenitores. Sin embargo, conviene tener en cuenta que para solicitar el subsidio es necesario reunir una serie de condiciones, que también afectan a la cuantía que finalmente percibirá el beneficiario.

En este sentido, es necesario resaltar que podrán solicitar la pensión de orfandad los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, podrán acceder los descendientes con una edad comprendida entre los 21 años y los 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento.

Requisitos

Un factor fundamental a la hora de solicitar la prestación es el periodo de cotización, que será necesario acreditar, siempre y cuando el fallecimiento sea anterior al 2008. Las cotizaciones exigidas variarán en función de la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. Si bien a los pensionistas no se les exige periodo de cotización, en el caso de las personas que no estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social deben contar con 15 años de cotizaciones.

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Unas niñas juegan en un parque. EFE

Sin embargo, si la defunción ha tenido lugar después del 2008, no se exige período previo de cotización si el fallecido se encontraba en alta o en situación asimilada de alta. Tampoco es necesario contar con cotizaciones previas, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantías

La pensión de orfandad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, a excepción de las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. El importe de la prestación se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, que varía en función de la situación laboral del difunto en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

En cuanto al momento de comenzar a percibir la prestación, si se presenta la solicitud dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará desde el día siguiente a la defunción si el difunto se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta. Sin embargo, si era pensionista, se abonará desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.

Además, conviene tener en cuenta que los beneficiarios de la prestación, verán incrementados los importes en 2023, a causa de la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar cada año para actualizar las cuantías a la nueva coyuntura económica. En concreto, este año las pensiones contributivas suben un 8,5%.

Así, un beneficiario de la pensión de orfandad, en 2023, percibe 239,45 euros, mientras que los menores con una discapacidad igual o superior al 65% cobran 470,89 euros. Sin embargo, en el caso de los beneficiarios con una orfandad absoluta el importe asciende hasta los 795,63 euros para un solo beneficiario y hasta los 1.235 euros en el caso de que haya más de uno.

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