Paro si has trabajado menos de un año: estos son los requisitos

Te explicamos las condiciones, duración y cuantía de la ayuda que puedes pedir si te has quedado sin trabajo y no has cotizado un año

Para cobrar la prestación contributiva por desempleo se debe haber cotizado un año. Foto: Freepik.

Para cobrar la prestación contributiva por desempleo se debe haber cotizado un año. Foto: Freepik.

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Encontrarse en situación de desempleo puede ser una situación desesperante para muchas personas, especialmente, si no se encuentra un nuevo trabajo rápidamente.

Cuando una persona pierde su empleo, una de las primeras ayudas que viene a la mente es el paro. Se trata de una prestación contributiva que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Quienes estén interesados en solicitarlo han de cumplir fundamentalmente un requisito: haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 360 días en los últimos seis años.

En este momento, quizás algunas personas se pregunten: ¿Y si he cotizado menos de un año, puedo cobrar el paro? A pesar de que no pueden percibir esta ayuda, sí tienen el derecho a solicitar otro subsidio.

Subsidio por desempleo

Se trata del subsidio por desempleo, una prestación que depende del número de meses que se haya cotizado y de si se tienen o no responsabilidades familiares.

Si bien no es necesario contar con un año cotizado para solicitar esta ayuda, sí que es indispensable haber cotizado a lo largo de un periodo mínimo de seis meses, si no se tienen responsabilidades familiares.

En el caso de que sí se tengan, el periodo exigido de cotización a la Seguridad Social se reduce a la mitad, ya que en este supuesto se sitúa en los tres meses.

Con todo, la cotización no es el único requisito para acceder a la ayuda, sino que también es necesario estar en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.

Para cobrar el subsidio se debe haber cotizado durante seis meses

Además, las personas interesadas en cobrar el subsidio por desempleo no podrán ingresar rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Hasta cuando se puede cobrar

De la misma manera que con el periodo de cotización exigido, las responsabilidades familiares son un factor esencial a la hora de determinar la duración del subsidio.

La duración del subsidio varía según si se tienen responsabilidades familiares. paro. Foto: Freepik.
La duración del subsidio varía según si se tienen responsabilidades familiares. Foto: Freepik.

Las personas que no tienen este tipo de responsabilidades y hayan cotizado, como mínimo durante seis meses, podrán cobrar la ayuda a lo largo de seis meses.

Quienes sí tengan responsabilidades familiares percibirán la ayuda durante 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado durante este periodo de tiempo. Sin embargo, las personas que hayan cotizado durante más de seis meses podrán cobrar el subsidio a lo largo de 21 meses.

Cuál es la cuantía

Si se pone el foco sobre el importe, se desprende que la cuantía equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Cabe destacar que durante el periodo que se cobra el subsidio, el SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

Los beneficiarios cobran la ayuda entre el 10 y 15 de cada mes

El pago de la ayuda, que se lleva a cabo de forma mensual cada 30 días, se formaliza entre los días 10 y 15 de cada mes.

El desembolso del subsidio se formaliza en la cuenta bancaria que el beneficiario indique a la hora de formalizar la solicitud para la percepción de la ayuda.

Cómo se solicita

A la hora de presentar la solicitud es crucial poner especial atención al plazo para presentar la solicitud para cobrar la prestación por desempleo, ya que se dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

Para presentar la solicitud será necesario entregar el modelo cumplimentado, un documento bancario en el que figure el número de cuenta, un justificante de las rentas, el certificado de empresa en el que se ha acredite la situación legal de empleo y el libro de familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o familia.

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