Los nuevos permisos a los que te puedes acoger para cuidar familiares

El Real Decreto Ley 5/2023 incluye tres nuevos permisos para mejorar la conciliación laboral y familiar

Aprobados nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes en España. Foto: Freepik

Aprobados nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes en España. Foto: Freepik

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El Gobierno de España ha dado un paso importante en su compromiso por promover la conciliación laboral y familiar al aprobar tres nuevos permisos destinados al cuidado de hijos y convivientes.

Estos permisos, recientemente publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, representan un avance significativo para brindar mayor apoyo a las familias y reconocer la diversidad de situaciones familiares en el país.

La conciliación entre la vida laboral y familiar ha sido durante mucho tiempo un desafío para muchas personas en España. La responsabilidad de cuidar de los hijos o de familiares enfermos o dependientes ha generado dificultades para equilibrar las obligaciones laborales y las necesidades familiares.

Consciente de esta realidad, el Gobierno ha impulsado estas medidas con el objetivo de fomentar una sociedad más igualitaria y facilitar a los trabajadores la posibilidad de atender sus responsabilidades familiares sin poner en riesgo su empleo.

Nuevos permisos

El primer permiso aprobado es el de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas. Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo para cuidar a sus hijos o menores acogidos por un período máximo de ocho semanas.

Sin embargo, es importante destacar que este permiso no será remunerado, lo que implica que los padres y madres que lo utilicen dejarán de percibir su salario durante el período de ausencia.

No obstante, podrán disfrutar de flexibilidad en cuanto a la distribución de las semanas y deberán comunicar a la empresa con al menos 10 días de antelación las fechas en que harán uso de este permiso.

Los permisos permiten conciliar la vida familiar con la laboral.

El segundo permiso aprobado es el retribuido de 5 días al año para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes. Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo durante cinco días al año para cuidar de familiares enfermos o que requieran cuidados.

Durante este período, los trabajadores seguirán percibiendo su salario. Este permiso se aplica a cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, así como cualquier persona que conviva con el trabajador y necesite cuidados.

El tercer permiso aprobado es el retribuido de hasta 4 días para situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares o convivientes.

Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo por un máximo de cuatro días al año en caso de situaciones urgentes e imprevistas relacionadas con familiares o personas convivientes, como enfermedad o accidente que requiera la presencia inmediata del trabajador. Durante el tiempo de ausencia, la empresa está obligada a retribuir al trabajador con su salario normal.

Cabe destacar que, con la aprobación de estos permisos, las empresas no podrán despedir a los trabajadores que hagan uso de ellos, a menos que existan causas justificadas. De lo contrario, el despido será considerado nulo.

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