Los nuevos permisos a los que te puedes acoger para cuidar familiares
El Real Decreto Ley 5/2023 incluye tres nuevos permisos para mejorar la conciliación laboral y familiar
El Gobierno de España ha dado un paso importante en su compromiso por promover la conciliación laboral y familiar al aprobar tres nuevos permisos destinados al cuidado de hijos y convivientes.
Estos permisos, recientemente publicados en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE) a través del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, representan un avance significativo para brindar mayor apoyo a las familias y reconocer la diversidad de situaciones familiares en el paÃs.
La conciliación entre la vida laboral y familiar ha sido durante mucho tiempo un desafÃo para muchas personas en España. La responsabilidad de cuidar de los hijos o de familiares enfermos o dependientes ha generado dificultades para equilibrar las obligaciones laborales y las necesidades familiares.
Consciente de esta realidad, el Gobierno ha impulsado estas medidas con el objetivo de fomentar una sociedad más igualitaria y facilitar a los trabajadores la posibilidad de atender sus responsabilidades familiares sin poner en riesgo su empleo.
Nuevos permisos
El primer permiso aprobado es el de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas. Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo para cuidar a sus hijos o menores acogidos por un perÃodo máximo de ocho semanas.
Sin embargo, es importante destacar que este permiso no será remunerado, lo que implica que los padres y madres que lo utilicen dejarán de percibir su salario durante el perÃodo de ausencia.
No obstante, podrán disfrutar de flexibilidad en cuanto a la distribución de las semanas y deberán comunicar a la empresa con al menos 10 dÃas de antelación las fechas en que harán uso de este permiso.
El segundo permiso aprobado es el retribuido de 5 dÃas al año para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes. Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo durante cinco dÃas al año para cuidar de familiares enfermos o que requieran cuidados.
Durante este perÃodo, los trabajadores seguirán percibiendo su salario. Este permiso se aplica a cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, familiares consanguÃneos de la pareja de hecho, asà como cualquier persona que conviva con el trabajador y necesite cuidados.
El tercer permiso aprobado es el retribuido de hasta 4 dÃas para situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares o convivientes.
Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo por un máximo de cuatro dÃas al año en caso de situaciones urgentes e imprevistas relacionadas con familiares o personas convivientes, como enfermedad o accidente que requiera la presencia inmediata del trabajador. Durante el tiempo de ausencia, la empresa está obligada a retribuir al trabajador con su salario normal.
Cabe destacar que, con la aprobación de estos permisos, las empresas no podrán despedir a los trabajadores que hagan uso de ellos, a menos que existan causas justificadas. De lo contrario, el despido será considerado nulo.