Mejoras en la jubilación parcial: estos son los cambios
La segunda fase de la reforma de las pensiones conllevará distintas ventajas para las personas que solicitan esta modalidad de jubilación
La jubilación parcial hace referencia a la modalidad de jubilación que se inicia después de los 60 años, de forma simultánea a un contrato de trabajo a tiempo parcial y que puede estar o no vinculada a una contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo, o bien, que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, concreta la Seguridad Social.
Una de las opciones es la jubilación parcial sin contrato de relevo. Para solicitarla, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Asimismo, será necesario estar contratado a jornada completa o parcial y tener una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un 25% y un 50%.
Otra de las alternativas es la jubilación parcial con contrato de relevo, una opción a la que pueden acceder las personas contratadas a jornada completa. «Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista», apunta la Seguridad Social.
En este caso, como destaca la Seguridad Social, la reducción de jornada estará «comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos».
Para jubilarse de forma parcial con estas condiciones es necesario contar con 33 años cotizados, o bien, con 25 años cotizados en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Además, será necesario acreditar una antigüedad de 6 años en la empresa, que deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Estas son las mejoras en la jubilación parcial
El Gobierno ha expresado su intención de reformar la jubilación parcial, con el objetivo de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, así como preservar la calidad del empleo de los empleados que los relevan y equilibrar el coste que esta modalidad de pensión tiene para la Seguridad Social.
En este sentido, a partir de la entrada en vigor de la segunda fase de la reforma de las pensiones, se contempla la entrada en vigor de un observatorio para mejorar la eficacia y la cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, pero también de la integración de periodos sin obligación de cotizar.
También se menciona la mejora de las pensiones mínimas. De manera similar al salario mínimo interprofesional (SMI), se propone fijar una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para garantizar que alcancen el 60% de la renta media. Para ello, se tomará como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, que alcanzará entre 2024 y 2027 el 60% de la renta media correspondiente a un hogar conformado por dos adultos.