Este es el máximo de efectivo que puedes guardar en casa
Los usuarios han de tener en cuenta las obligaciones a las que están sujetos cuando optan por el dinero en metálico
Actualmente, los consumidores cuentan con un amplio abanico de métodos de pago: tarjeta bancaria, teléfono móvil o Bizum. Sin embargo, el dinero en efectivo continúa siendo la forma de pago que se utiliza de forma más frecuente, tal y como evidencian los datos del ‘Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo’ publicado por el Banco de España (BdE).
Entre las conclusiones del análisis también destaca que la mayoría de la población está a favor de una sociedad con efectivo, si bien el respaldo es mayor a medida que la edad se incrementa.
Teniendo en cuenta que el control sobre este método de pago suele ser más complicado, las autoridades fiscales han redoblado la atención sobre el dinero metálico.
Así, los usuarios han de poner especial atención a la hora de utilizar el dinero en efectivo y tener bien claras las obligaciones a las que están sujetos cuando optan por el dinero metálico.
Un ejemplo, es la cantidad máxima de dinero que se puede ingresar sin justificación alguna en una entidad financiera sin que la Agencia Tributaria emprenda una investigación.
¿Cuánto efectivo puedes guardar en casa?
Las personas que se preguntan si existe una cantidad máxima de dinero en metálico que se pueda almacenar en casa pueden respirar tranquilas. Pues, la Agencia Tributaria no ha establecido ningún tipo de tope al dinero metálico que se guarda en las viviendas.
«No hay ninguna prohibición ni límite en lo que respecta al dinero en efectivo en casa (o en el local del autónomo), pero si se realiza una inspección y se encuentra dinero en metálico, entonces se solicitará información sobre la procedencia de ese dinero», alerta la Agencia Tributaria al portal autónomosyemprendedor.es.
En cualquier caso, si el autónomo recibe una inspección por parte de Hacienda, habrá de justificar el origen del dinero para evitar una multa por parte de las autoridades fiscales.
Si el contribuyente no es capaz de justificar los movimientos en efectivo, la Agencia Tributaria no solo considerará que se ha producido un aumento de Patrimonio en la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF), sino que también podría interponer una multa de hasta el 150% del importe en cuestión.