Atención inquilinos: esta práctica tan habitual está prohibida por la Ley de la Vivienda

La medida contemplada en la nueva ley fomenta la transparencia y la trazabilidad de las operaciones de alquiler

La Ley de Vivienda prohibe esta p´ractica. Foto David Arquimbau Sintes – EFE

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La nueva Ley de la Vivienda en España, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 27 de abril, se trata de una legislación histórica, ya que es la primera que se aprueba desde la instauración de la democracia.

La ley establece una serie de medidas para abordar la problemática de la vivienda en el país, como la limitación de las subidas de precios de los alquileres en las zonas de mayor demanda o la creación de un índice estatal de referencia de precios del alquiler.

Qué dice la Ley de Vivienda

Según la Ley de la Vivienda, la prohibición del pago en efectivo de las cuotas mensuales del alquiler. A partir de ahora, quedará prohibido el pago en efectivo de dichas cuotas, debiendo realizarse, según el artículo número 10 del proyecto de ley, a través de medios electrónicos como transferencias bancarias o tarjetas de crédito, salvo en casos excepcionales en los que alguna de las partes no tenga acceso a estos medios. En estos casos, el pago en efectivo se podrá realizar en la vivienda arrendada.

La Ley de la Vivienda prohíbe el pago en efectivo de las cuotas mensuales del alquiler

Esta medida, que ha generado cierta polémica entre los distintos actores del sector inmobiliario, se justifica por parte del gobierno en su intención de fomentar la transparencia y la trazabilidad de las operaciones de alquiler, evitando posibles fraudes o situaciones de impago que puedan afectar tanto a los inquilinos como a los propietarios.

Según fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, encargado de la elaboración de la nueva normativa, la medida se aplicará tanto a los nuevos contratos de alquiler que se firmen a partir de la entrada en vigor de la ley como a los ya existentes, estableciéndose un plazo de adaptación de seis meses para los casos en los que se estuviera realizando el pago en efectivo.

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