Alerta jubilados: la Seguridad Social puede quitar la pensión si no realizan este trámite
Los jubilados pueden enfrentarse a multas de hasta 190.000 euros por no comunicar determinados cambios personales
Atención jubilados. Los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social deben tener en cuenta que hay algunas gestiones que deben llevar a cabo para continuar percibiendo la prestación. Y no solo eso.
Y es que, las personas que no llevan a cabo estos trámites no solo se enfrentan a la suspensión o la pérdida de la pensión, sino que también pueden verse obligados a desembolsar el importe de una multa o sanción.
La Seguridad Social puede quitar la pensión si no realizan este trámite
Todas las personas que cobran una pensión pública se encuentran en la obligación de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si se encuentra en una de las siguientes situaciones:
- Cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal).
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas).
- Cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones).
En el caso de fallecimiento del propio pensionista, los familiares estarán obligados a comunicar la defunción en un plazo de 30 días.
Cómo comunicar los cambios
Los pensionistas deben actualizar los datos de forma telemática. Para formalizar el trámite de forma telemática, deberá descargar el formulario, enviar la solicitud, comprobar su estado o enviar más documentación.
Entregar la fe de vida
Además, los pensionistas que residen en el extranjero, deberán presentar un justificante original de vivencia para mantener la prestación. Estos están obligados a presentar anualmente el certificado de Fe de vida de forma anual. Este sirve para acreditar que los pensionistas están vivos y pueden seguir cobrando su pensión, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado.
Este documente se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.
Sanciones por no comunicar los cambios
Como advertíamos al principio del artículo, no comunicar los cambios pueden conllevar sanciones económicas de diferentes grados: leve, grave y muy graves. No comparecer ante un requerimiento de la administración se considera una infracción leve, y puede resultar en multas que van desde los 60 hasta los 625 euros.
No informar sobre cambios que alteren las condiciones para recibir una pensión se considera una infracción grave, y puede resultar en multas que van desde los 626 hasta los 6.250 euros.
Por último, las sanciones muy graves se aplican a aquellos casos en los que se intenta defraudar a la administración para obtener una prestación indebida o superior a la que corresponde. Las multas por fraude van desde los 6.251 hasta los 187.515 euros.