Jubilación anticipada: qué ayudas te permiten dejar de trabajar a los 52 años
A pesar de que la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y cuatro meses, existen algunas opciones para iniciar esta etapa antes
Son muchos los trabajadores que ansían llegar a la jubilación, cuanto antes mejor. Sin embargo, cada año que pasa las personas interesadas en dar comienzo a esta etapa, deben tener una edad superior y cumplir con unos requisitos más duros. Así, quienes quieran solicitar la jubilación a lo largo de este año deberán tener más de 66 años y cuatro meses, siempre y cuando hayan cotizado a la Seguridad Social como mínimo 37 años y 9 meses de cotizaciones, mientras que las personas que cuenten con cotizaciones superiores podrán jubilarse a los 65 años.
Cabe destacar que existen fórmulas para adelantar aún más la jubilación. Un ejemplo es la jubilación anticipada, que puede ser involuntaria, voluntaria o claves pasivas, en la que entran funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, militares o expresidentes. En estos casos, es necesario tener, como mínimo, 64 años y cuatro meses, en el caso de no tener la cotización necesaria. Si se han trabajado 37 años y seis meses o más, la edad ordinaria se reduce hasta los 65 años y, por tanto, la anticipada se acepta a partir de los 63 años.
Dejar de trabajar antes de la edad de jubilación
Con todo, existe una forma de dejar de trabajar a los 52 años. Pues, las personas que tienen más de 52 años y han agotado la prestación por desempleo pueden solicitar una ayuda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que pueden cobrar hasta que accedan a la pensión de jubilación. Conviene tener en cuenta, sin embargo, que es necesario reunir una serie de condiciones.
Concretamente, es necesario estar inscrito como demandante de empleo, como mínimo un mes antes de comenzar a cobrar la prestación. Además, para optar el subsidio es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de este periodo, y por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Asimismo, los solicitantes no podrán percibir rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Las personas a las que se concede a esta ayuda, cobran el importe equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Habitualmente, los beneficiarios de este subsidio acostumbran a ver la cuantía ingresada en sus cuentas bancarias entre los días 10 y 15 de cada mes.
Un factor a tener en cuenta es que durante el periodo en el que se cobre el subsidio, la entidad que gestione la prestación en cada caso, el SEPE o el Instituto Social de la Marina, ingresará las cotizaciones correspondientes a la jubilación en la Seguridad Social. Específicamente, la base de cotización por jubilación se situará en el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Así puedes tramitar la solicitud de la ayuda
Las personas interesadas en cobrar la ayuda, han de presentar el modelo de solicitud, el documento de identificación y el documento bancario en el que figure el número de cuenta en el cual se percibirá la prestación económica. La solicitud se puede formalizar a través de la sede electrónica del SEPE, por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público.
Una vez se cobre el subsidio, se deberá justificar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Para ello, la persona interesada habrá de presentar de forma anual una declaración de sus rentas. Si no presenta este documento, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. No obstante, en caso de entregarse fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue la declaración de rentas.