Jubilación a los 60 años: los requisitos que debes cumplir para no perder dinero

A pesar que la jubilación anticipada puede ser una alternativa para dejar de trabajar y dedicarse a otros proyectos, hay que tener en cuenta la quita que puede llegar a la pensión

Los trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse antes. Imagen: Canvas.

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La jubilación anticipada puede convertirse en una opción idónea para los contribuyentes que han cotizado durante largos períodos y quieren poner punto y final a su carrera laboral antes de la edad estipulada por la ley. 

Este año, la edad de jubilación legal es a los 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. Sin embargo, en caso acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el interesado podría jubilarse con 65 años e incluso con 63 años. Esto de debe a que se permiten adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación si se ha alcanzado el periodo de cotización requerido.

Asimismo, hay alguna categorías profesionales que pueden retirarse a los 60 años y cobrando el 100% de la pensión. Estas son las que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas. A este régimen pertenecen los funcionarios de la Administración General y de Justicia, grupos de militares, expresidentes y exministros.

Jubilación a los 60 años: requisitos para no perder dinero

Los trabajadores pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas se pueden jubilar de forma anticipada a partir de los 60 años, pero si no quieren perder dinero y recibir la pensión íntegra deberán cumplir con un seguido de requisitos.

Los militares pueden jubilarse a partir de los 60 años.

Principalmente, deben acreditar un servicio efectivo al Estado de un mínimo de 30 años. Al mismo tiempo, para poder cobrar el 100% de la pensión y no perder dinero deberán acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

Para calcular la cuantía de la pensión existe un haber regulador que es la cantidad que sirve para calcular dicha prestación y que se establece en función del cuerpo al que se pertenece, nunca en función del salario que se tenga, ni del sueldo base o complementos. Corresponden con los siguientes en función del cuerpo o escala, tal y como recoge el portal Noticias Trabajo:

  • A1: 48.086,76 euros anuales.
  • A2: 37.845,48 euros anuales.
  • B: 33.139,86 euros anuales.
  • C1: 29.056,98 euros anuales.
  • C2: 22.996 euros anuales.
  • E: 19.605,93 euros anuales.

Este es el porcentaje de la pensión que cobran los trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas en función de los años cotizados:

  • Con 30 años, se tiene derecho al 81,73% del haber regulador.
  • Con 31 años, se tiene derecho al 85,38%.
  • Con 32 años, se tiene derecho al 89,04%.
  • Con 33 años, se tiene derecho al 92,69%.
  • Con 34 años, se tiene derecho al 96,35%.
  • Con 35 años, se tiene derecho al 100%.
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