Incapacidad permanente por covid persistente: los 7 síntomas por los que te pueden indemnizar
Te explicamos cuáles son los síntomas de covid permanente por los que te pueden dar la pensión de incapacidad permanente
Durante la pandemia del covid-19, son muchos los trabajadores que se han contagiado en España. Muchos de ellos desarrollaron síntomas persistentes que les impiden seguir desempeñando su labor con normalidad debido a las dolencias que provoca el virus una vez que ya se ha superado la enfermedad y que muestran que la infección tiene consecuencias a largo plazo para la salud física y mental.
Ahora, tras un largo tiempo de denuncias por parte de los afectados por las dificultades y la burocracia para acceder a una incapacidad permanente, un Juzgado de lo Social de Bilbao ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador con covid persistente, abriendo la puerta a otros para que puedan solicitar la pensión por incapacidad permanente.
La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que concede la Seguridad Social que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Además, cabe recordar que, con el aumento de las pensiones en 2023, la mínima es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros al mes.
Los siete síntomas del covid persistente por los que te pueden indemizar
En concreto, la sentencia reconoce que el trabajador en cuestión padece síntomas derivados de su contagio de covid-19. Estos son los siete síntomas que dan derecho a una prestación por incapacidad permanente absoluta por covid permanente, tal y como recoge España Diario:
- Fatiga
- Mareos
- Inestabilidad
- Insomnio
- Niebla mental
- Taquicardia
- Deterioro cognitivo
La cuantía de la pensión depende según la gravedad, correspondiendo a la primera una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora y, a la última, el 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento.
Este tipo de pensiones se abonan en 14 pagas mensuales con dos extraordinarias, pero las que provienen por un accidente laboral o una enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades, ya que las extraordinarias de junio y noviembre se prorratean a lo largo del año.