Incapacidad permanente absoluta: si superas esta edad no puedes pedirla
Te explicamos a qué edad puedes solicitar la jubilación ordinaria y en qué casos
La pensión de incapacidad permanente absoluta es el máximo grado de invalidez otorgado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otorga una pensión equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Este grado de invalidez se concede cuando la persona presenta secuelas o daños que le impiden desempeñar cualquier tipo de trabajo debido a una enfermedad o accidente.
No obstante, la Seguridad Social permite a las personas con esta condición compatibilizar la pensión con otras actividades laborales, siempre y cuando estas estén completamente adaptadas a su situación.
¿A qué edad puedes pedirla?
Para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La incapacidad permanente puede deberse a un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad común o una enfermedad profesional.
Se requiere un período mínimo de cotización en caso de que la incapacidad permanente derive de enfermedad común. No es necesario cumplir requisitos de cotización previa si la incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo, un accidente no laboral o una enfermedad profesional.
Para obtener la pensión de incapacidad permanente absoluta, es necesario no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria correspondiente, a menos que se deba a una enfermedad profesional. Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y cuatro meses para aquellos que han cotizado menos de 37 años y nueve meses, y de 65 años para aquellos con una cotización igual o superior a esa cantidad.
Si una persona con incapacidad permanente absoluta llega a la edad de jubilación y tiene derecho a una pensión contributiva de jubilación, debe decidir si seguir cobrando la pensión de invalidez o cambiar a la pensión de jubilación correspondiente.