Hipotecas: qué ayudas puedes solicitar si no te alcanza para la cuota
Descubre las ayudas a la hipoteca que puedes pedir si cobras menos de 30.000 euros
Las reiteradas subidas del euríbor, el índice al que se referencian la mayoría de hipotecas en España, ha provocado un incremento de las hipotecas, dificultando tanto el pago de las cuotas por parte de los españoles como la posibilidad de solicitar un préstamo para la vivienda en el banco.
Con este contexto, desde el pasado 1 de enero, todos los españoles pueden acogerse a las ayudas impulsadas por el Gobierno, a las que pueden acogerse las las que pueden acogerse las personas que tienen contratado un préstamo hipotecario y que se enmarcan en el Código de Buenas Prácticas para hipotecados.
A través de este paquete de medidas, se propone mejorar el tratamiento de las familias vulnerables, pero también abrir un nuevo marco de actuación temporal para familias en riesgo de vulnerabilidad y adoptar mejoras para facilitar la amortización anticipada de los créditos y la conversión de las hipotecas a tipo fijo.
Estas son las ayudas que puedes solicitar sino llegas a pagar la cuota
Por lo tanto, si no llegas a pagar la cuota, debes conocer las ayudas impulsadas por el Ejecutivo que puedes solicitar para pagar la hipoteca y que están disponibles desde el pasado 1 de enero.
El primer grupo que pueden solicitar estas ayudas son los hogares con ingresos inferiores a 25.200 euros, destinen más del 50% de sus ingresos para pagar la hipoteca y que han experimentado un aumento en su esfuerzo hipotecario de más del 50%.
Estos hogares pueden tomar medidas como solicitar una modificación de la deuda, entregar la vivienda para saldar la deuda con el banco o pedir un período de carencia, que no puede durar más de cinco años.
El segundo grupo se refiere a hogares que enfrentan un aumento significativo en su esfuerzo hipotecario, pero no llegan al 50%.
Estos hogares pueden reducir la cuota mensual de su hipoteca al aumentar el plazo de devolución hasta siete años. También se les permite justificar un período de carencia de capital de hasta dos años, durante el cual solo pagan los intereses.