Herencias: este es el plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones

El pago de este impuesto es obligatorio, pero si pasado el período de liquidación voluntaria y varios meses la Agencia Tributaria no lo ha reclamado, se considera que ha prescripto

Tras recibir una herencia, es obligación pagar el Impuesto de Sucesiones. Foto Canvas

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Las herencias no son gratuitas: recibirla tiene una contrapartida fiscal, y es abonar el Impuesto de Sucesiones, que es el que figura en la casilla 650 en la rendición de la Renta.

Su monto depende del patrimonio que se reciben en herencia, y su pago es obligatorio.

Pero también puede variar si la herencia se realiza mientras el que la otorga está vivo, o si se ejecuta tras el fallecimiento de la persona.

También hay que tener en cuenta que hay diferentes bonificaciones entre las comunidades autónomas, por lo que el tributo no es igual en todas partes.

El pago del Impuesto de Sucesiones varía en cada comunidad./ EFE

El plazo en que prescribe el impuesto

Pero este es un impuesto que puede prescribir si no se ejecuta en cuatro años. Ese plazo cuenta desde que vence el tiempo voluntario de presentación del Impuesto de Sucesión, que cabe recordar, es de carácter obligatorio.

Ese primer período es de seis meses, que se puede extender por otros seis meses más.

El pago del Impuesto de Sucesiones es obligatorio, y tiene un plazo inicial de seis meses para ser liquidado, que se puede prorrogar por otros seis meses

Técnicamente la fecha inicial para abonar el Impuesto de Sucesiones es cuando sucede el fallecimiento del causante, por lo que entre el año de pago voluntario y los otros cuatro de tolerancia que tiene la Agencia Tributaria, en total hay 55 meses para realizar la liquidación.

La Agencia Tributaria tiene hasta 55 meses para exigir el pago del Impuesto de Sucesiones. Foto EFE

El reclamo de la Agencia Tributaria

Pasado ese lapso, se considera que el impuesto ha prescripto. Pero atención, eso siempre y cuando la Agencia Tributaria no haya realizado ningún requerimiento al beneficiario de la herencia.

En caso que este organismo haya exigido el pago y el contribuyente se haya negado o pretenda estirar la liquidación, se considera que está incurriendo en una falta fiscal; y aquí no hay plazo de prescripción que valga.

Esta situación también sucede “si el sujeto interpone cualquier tipo de reclamación o recursos”, explican en el estudio Elías y Muñoz Abogados, informa Noticias Trabajo.

Existe también la posibilidad que la Agencia Tributaria reclame el pago de la sucesión pasado esos cuatro años. Pero si se cumplió ese lapso sin otra reclamación previa, la exigencia no es válida.

“Podemos interponer una reclamación alegando que su validez ya no es vigente y desentendernos de todo lo demás”, indicaron en ese estudio jurídico.

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