Aviso de Hacienda a todos los españoles que tengan una casa en propiedad

Hay posibilidades de evitar el pago del IRPF por la operación de compra y venta, pero siempre y cuando se cumplan unos requisitos

Hay formas de lograr una exención fiscal en la compra y venta de una propiedad. Foto Oleksandr Pidvalnyi | Pixabay

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La venta de una casa para comprar una nueva (o más grande, o mejor) supone un salto en la calidad de vida. Pero la contraparte menos deseada es que acarrea diversos gastos, ya sea la escritura, la formalización de una hipoteca y, por supuesto, los impuestos respectivos que tributan en el IRPF.

Pero se puede evitar el pago de este impuesto si es que se cumplen con diferentes requisitos, precisa la Agencia Tributaria.

Cómo evitar el pago del IRPF

El primer punto para evitar una mayor carga fiscal es que la vivienda en venta tiene que ser la residencia habitual, lo cual se considera así después de haber residido allí durante tres años de manera continuada.

Para evitar el pago del IRPF por la venta de una vivienda, se tiene que demostrar que ha sido la primera residencia en los últimos tres años

Una casa en venta. EFE/David Arquimbau
La clave está en que la vivienda sea la residencia habitual. Foto EFE/David Arquimbau

Pero si uno tuvo que cambiar de residencia por causas de fuerza mayor en ese período, también hay ventajas fiscales al momento de abonar el IRPF.

La clave de la residencia habitual

Otra posibilidad de desgravar ese impuesto es que la vivienda que se compre también esté destinada a residencia habitual.

Para ello hay que demostrar que se ha residido de manera permanente al menos durante doce meses desde la compra.

La Agencia Tributaria permite estar exento del impuesto respectivo si el plazo de reinversión es de dos años, ya sea anterior o posterior a la venta.

vivienda
Hay formas de evitar una carga fiscal en la compra y venta de propiedades.

Esta reinversión se considera como ‘total’ si todo el dinero de la venta, inclusive los gastos de gestión o escritura, se destinaron para la compra de la nueva vivienda.

También es posible tener una exención, aunque sea parcial, si uno obtiene una plusvalía (o sea, si sobra dinero) tras la operación de compra y venta.

En el caso de los mayores de 65 años

También tienen el beneficio de evitar el pago del IRPF los mayores de 65 años, sin distinción si el dinero obtenido por la venta fue para comprar otra vivienda o para reinvertir en otras opciones.

Pero si se vende una segunda residencia, sí hay que tributar ante la Agencia Tributaria; excepto en el caso que se use el dinero de esta operación para constituir una renta vitalicia.

La renta vitalicia

Para ello, hay que cumplir con diversos requisitos, como que esta opción se constituya a los seis meses de la venta de la propiedad.

Según la Agencia Tributaria, la cuantía máxima para contar con esta exención es de 240.000 euros.

La renta obtenida tiene que tener una frecuencia de un año o menos, y se debe comenzar a percibir 12 meses después de su constitución.

Cabe recordar la obligación de avisar al banco o a la compañía aseguradora que el dinero de la renta vitalicia pertenece a la venta de una vivienda, y que se quiere acoger a la exención fiscal.

La dación de pago

Tampoco hay que pagar el impuesto respectivo si es que la vivienda se entrega como dación de pago, o sea, cuando no se pudo afrontar el pago de una hipoteca.

Pero en este caso es necesario que no se tenga otra propiedad de una cuantía suficiente para dar por saldada la deuda.

En este caso, para calcular si hay una ganancia o una pérdida patrimonial se tiene que calcular la diferencia entre el valor de la compra de la vivienda y el valor de transmisión.

O dicho en términos más técnicos, precisar el valor de la deuda extinguida a través de la dación.

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