Así puedes rellenar el formulario para solicitar la ayuda de 200 euros
Te explicamos cómo puedes solicitar el cheque de 200 que ofrece el Gobierno a las familias vulnerables
La Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ya ha activado la página web para solicitar el cheque de 200 euros para familias vulnerables aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en el último paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
Ahora, cómo rellenar el formulario para solicitar la ayuda de 200 es una de las preguntas que están inundando las redes sociales de la Agencia Tributaria y del Ministerio de Hacienda. Los interesados podrán solicitar el cheque a partir del 15 de febrero y hasta el 31 de marzo.
Así puedes solicitar la ayuda de 200 euros
Aquellos que reúnan los requisitos establecidos por el Gobierno, podrán solicitar el cheque rellenando un formulario en la Agencia Tributaria, en el que deberán facilitar la cuenta bancaria donde deseen que se le realice la transferencia de los 200 euros.
Para ello, es imprescindible disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En la solicitud, debe consignarse el NIF del solicitante y de las que convivan en el mismo domicilio (excepto de los menores de 14 años) y una cuenta bancaria.
Su solicitud es bastante sencilla, ya que no hay que aportar más documentación. La Seguridad Social y los organismos públicos son los encargados de remitir esta información a la Agencia Tributaria, que se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos.
Beneficiarios y requisitos
La ayuda va destinada a asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social. Estos deberán cumplir con una serie de requisitos:
- Haber percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
- El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
- No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
- Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.