Pillar una excedencia y cobrar el paro: las excepciones en las que es posible
Te explicamos en qué situaciones puedes cobrar el paro mientras estás en una excedencia voluntaria
Las excedencias voluntarias es un derecho que tienen los trabajadores para solicitar la suspensión temporal de su contrato de trabajo por cuestiones personales. Al acogerse a este derecho, se produce una suspensión de empleo y sueldo, por lo que muchos trabajadores dudan acerca si pueden cobrar el paro estando de excedencia.
Ante esta pregunta, la respuesta es: no. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado esta cuestión y ha asegurado que cobrar una excedencia y el paro es algo incompatible. No obstante, existen dos excepciones en los que es posible tener una excedencia y cobrar el paro.
Tal y como detalla el SEPE en su web, si estando en excedencia voluntaria se trabaja en otra empresa diferente y, al finalizar el contrato por causas ajenas, el trabajador solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma en estas situaciones:
Duración de la excedencia no ha acabado cuando se produce la situación legal de desempleo
El SEPE aclara que es posible si cuando la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si el periodo del cobro de la prestación supera el de la excedencia, se puede cobrar el paro hasta que finaliza dicha excedencia.
En ese momento la prestación se suspenderá, ya que se debe solicitar la reincorporación a la empresa y esperar su respuesta. En el caso de que la empresa no aceptara la reincorporación o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
El plazo de duración de la excedencia ha transcurrido cuando se solicita el paro
También es posible cuando el lazo de duración de la excedencia ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida.
En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no responde, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. En el caso de que la empresa denegara la reincorporación, se estaría en una situación legal de desempleo y se podría cobrar el paro.