Esta es la edad máxima con la que se puede pedir la incapacidad permanente

La Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.

La pensión de incapacidad permanente tiene una edad límite. Imagen: Freepik.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La pensión por incapacidad permanente es un subsidio, concedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tiene como objetivo contribuir a cubrir la pérdida de ingresos que sufren los empleados cuando por una enfermedad o un accidente no pueden continuar desempeñando su actividad profesional.

Así, los trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral pueden acceder a esta prestación económica. Pero antes, un tribunal médico llamado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el encargado de analizar al paciente y determinar si corresponde otorgarle la pensión por incapacidad permanente, en qué grado y de cuánto será la cuantía.

En concreto, la Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad, que dan derecho a la correspondiente prestación económica: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.

Edad máxima con la que se puede pedir la incapacidad permanente

El organismo liderado por José Luis Escrivá establece una edad máxima a la que un contribuyente puede solicitar la pensión por incapacidad permanente. De esta manera, la edad máxima para acogerse a esta ayuda es a la edad de jubilación ordinaria.

Este año, la pensión por incapacidad permanente se puede solicitar hasta los 66 años y cuatro meses. Pixabay.

En 2023, la edad de jubilación es legal en España es a los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando se haya cotizado a la Seguridad Social durante 37 años y nueve meses, o bien a los 65 años si se cuenta con periodos de cotización superiores, esa es la edad máxima hasta la que se puede cobrar la pensión por incapacidad permanente.

El importe de la ayuda varía en función de la gravedad de la persona que solicita el subsidio. Mientras que a los beneficiarios con un grado más grave les corresponde una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora, los que tienen reconocido el más leve tienen derecho al 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp