Estos son los dos complementos a la pensión con los que ganar más dinero
Contratar un producto financiero puede ser una vía para complementar los ingresos de la pensión, aunque la opción adecuada dependerá de la situación económica y personal de cada persona
Las pensiones de jubilación públicas se revalorizan, a partir de 2023, según el IPC, pero cada vez se necesitan tener más años cotizados para acceder a la cuantía máxima. En este contexto, puede resultar interesante estudiar opciones para complementar la pensión.
Una de las opciones es contratar un producto financiero. Aunque hay de diversos tipos, Mapfre incide especialmente en explicar dos de ellos: la renta vitalicia y la hipoteca inversa. Dependiendo de las circunstancias personales y económicas, puede interesarnos más una u otra opción.
La renta vitalicia es un seguro de vida-ahorro que reporta una renta mensual de por vida. Según explica la aseguradora, consiste en convertir el capital inicial, es decir, la prima inicial pagada al seguro, en un pago periódico de por vida. De esta manera, la aseguradora hace un cálculo del dinero que tienes ahorrado para la jubilación y se encarga de gestionarlo para estirarlo lo máximo posible, al tiempo que obtienes una rentabilidad por el capital que aún no estás usando.
Este tipo de seguro solo tributa por el porcentaje de dinero percibido y los mayores de 65 años que venden inmuebles e invierten ese dinero en un seguro de vida-ahorro, no pagan plusvalías. El punto negativo de esta opción es que las rentas vitalicias no generan herencia.
Hipoteca inversa para pagar una deuda puntual
Por otra parte, la hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario enfocado a mayores de 65 años o dependientes que tengan una vivienda en propiedad. Consiste en que el titular de la vivienda recibe una renta mensual fija por parte del banco a cambio de su casa, aunque el titular puede seguir residiendo en el inmueble mientras viva. Esta renta que se cobra mensualmente no tributa en el IRPF, por lo que la cantidad que se cobra es neta.
Cuando el titular fallezca, la deuda acumulada recae sobre los herederos. Según detalla Mapfre, estos disponen de un año para vender la propiedad o extinguir la deuda con sus ahorros. Si no lo hacen, el banco ejecutará la hipoteca, se quedará con la propiedad y reclamará la diferencia si el valor de la misma no supera el de la deuda.
Mapfre reconoce que esta opción «no supone un gran ingreso como complemento a la pensión» porque el importe recibido suele ser muy inferior (entre el 30% y el 40%) al del valor de mercado de la vivienda. Además, según la aseguradora, «se puede «acabar antes de que la persona fallezca» y el TAE que suele tener esta operación es alto, lo que puede impedir que sea rentable para los herederos. Debido a estos condicionantes, solo es una buena opción en el caso de tener que pagar una deuda puntual.