DGT: esto es lo que tienes que llevar para que no te multen

La Dirección General de Tráfico (DGT) concreta la documentación que los conductores deben llevar en el vehículo

EFE/Marta Pérez

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La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el pasado mes de marzo, introdujo distintos cambios y modificaciones. A través de la nueva normativa, se aspiraba a agravar las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Entre las novedades contempladas en esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sillitas infantiles, casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

La reforma también conllevó la substitución de la infracción grave referente al uso de mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos, si bien el nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.

Esto es lo que tienes que llevar para evitar multas

Sin embargo, conviene tener en cuenta que las sanciones no se aplican únicamente por errores en la conducción, sino también por no llevar la documentación pertinente en el vehículo. Y es que, según estipula la normativa, los agentes de tráfico cuentan con la posibilidad de solicitar tres papeles a los conductores.

Coches aparcados en una ciudad.

Concretamente, se trata del permiso de circulación, el permiso de conducir y la tarjeta de la ITV. «Lleva estos 3 documentos, originales o compulsados, siempre que conduzcas, ya que será lo primero que te pida un agente si te para o te ves involucrado en un incidente», subraya la DGT. En este sentido, recuerda que ya no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni tampoco el recibo del último pago.

«Estos documentos son igualmente exigibles para los vehículos de alquiler», indica para después aconsejar: «Antes empezar a circular con un vehículo alquilado, comprueba que el vehículo incluye la documentación obligatoria». Y es que, los conductores que no lleven estos tres documentos se enfrentan a una multa con un importe que puede dispararse hasta los 500 euros.

En el caso del permiso de conducir y el permiso de circulación, según apunta la DGT, los conductores cuentan con la posibilidad de llevarlos de forma telemática a través de la aplicación móvil miDGT, ya que tienen «la misma validez legal que los documentos físicos para conducir» dentro del país.

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