Cómo hacer la declaración de la Renta por teléfono
Te contamos desde que día puedes solicitar tu cita telefónica y cuáles son los teléfonos
Desde este martes, 11 de abril, y hasta el próximo 30 de junio de 2023 los contribuyentes pueden solicitar y confirmar el borrador de su declaración de la Renta 2022 a través de la web y de la App móvil de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria ha lanzado el servicio «Le Llamamos», el cual permite a los contribuyentes confeccionar sus declaraciones de Renta por teléfono. Aquellos que necesiten asistencia personalizada pueden solicitar una cita y serán atendidos en la fecha y hora acordadas.
Este servicio está disponible para aquellos que hagan su solicitud entre el 5 de mayo y el 30 de junio, y se puede hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria, su aplicación móvil o mediante un servicio automático de teléfono disponible las 24 horas. Además, se puede solicitar una cita para anular una previamente programada.
Para aquellos que necesiten atención personal, también hay un número de teléfono disponible de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Una vez se acuerde la cita, la Agencia Tributaria llamará en la fecha y hora programada para confeccionar y presentar la declaración de Renta correspondiente al año 2022, la cual deberá ser presentada en el año 2023.
¿Cómo pedir cita?
Si necesitas ayuda para presentar la declaración de la Renta 2022, la Agencia Tributaria te ofrece la posibilidad de que la confeccionen por ti. Puedes pedir cita a partir del 3 de mayo para hacerlo por teléfono, y a partir del 25 de mayo para hacerlo en persona en una oficina. Si solicitas una cita para atención presencial, te darán una fecha entre el 1 y el 30 de junio.
Para solicitar la cita previa, puedes hacerlo por Internet o llamando a los siguientes números:
- Cita presencial: 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 h).
- Programa Le Llamamos: 91 535 73 26 (servicio automático 24 horas) y 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 h).
Es importante tener en cuenta que estos servicios estarán disponibles para contribuyentes con rentas del trabajo hasta 65.000 euros o rentas del capital mobiliario hasta 15.000 euros, actividades económicas en estimación objetiva, hasta 2 transmisiones de bienes no adquiridos por herencia o donación, y alquileres de hasta 2 inmuebles o 2 contratos.