Declaración de la Renta: así puedes pedir cita previa para la atención presencial
Los contribuyentes podrán pedir cita previa desde el 25 de mayo para recibir ayuda personalizada en la declaración de impuestos
A partir del jueves 25 de mayo, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar cita previa para recibir atención presencial en la declaración de la renta correspondiente al año 2022. Sin embargo, la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos en sus oficinas a partir del 1 de junio para brindar ayuda en la confección y presentación de los documentos fiscales. Además de la opción de presentar la declaración por internet a través del sitio web de la agencia y la aplicación móvil, aquellos contribuyentes menos familiarizados con las nuevas tecnologías y que requieran asistencia personalizada tienen a su disposición desde principios de mayo el plan ‘Le Llamamos’, que les permite recibir ayuda telefónica en lugar de acudir presencialmente a las oficinas.
El plazo para presentar las declaraciones finalizará el 30 de junio tanto para las declaraciones a ingresar como para las declaraciones a devolver, excepto en el caso de las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, cuyo plazo finalizará el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como para la atención presencial, deberán realizarse antes del 29 de junio.
Según los últimos datos proporcionados por la Agencia Tributaria, hasta el momento se han presentado más de 10,5 millones de declaraciones de la renta. De estas declaraciones, más de 8 millones resultan en una devolución, y de estas últimas, 5,7 millones ya han sido abonadas. Se espera que en esta campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, lo que representa un aumento del 3,4% con respecto al año anterior. De estas declaraciones, se estima que aproximadamente el 60%, es decir, alrededor de 13.600.000, darán lugar a una devolución, con un importe total estimado de 9.946 millones de euros. En términos de recaudación, la Agencia Tributaria prevé ingresar un total de 16.448 millones de euros, lo que supone un incremento del 5,6% en comparación con el ejercicio anterior, mientras que el importe de las devoluciones disminuirá un 2,4% hasta los 9.946 millones de euros.
¿Cómo acceder al plan ‘Le Llamamos?
En esta campaña, los contribuyentes también tienen nuevamente a su disposición el plan ‘Le Llamamos’ para recibir asistencia telefónica en la confección de sus declaraciones
Este servicio, que comenzó el pasado 5 de mayo y estará disponible hasta el final de la campaña, brinda una opción poderosa para aquellos contribuyentes menos familiarizados con las nuevas tecnologías, permitiéndoles acelerar la presentación de su declaración y, en consecuencia, la posible devolución que les corresponda. Una vez que el contribuyente solicita una cita previa, preferentemente a través de internet o mediante el servicio automático en los números 915357326 o 901121224, y selecciona un horario de mañana o tarde, el sistema le propone un día y una hora específicos en los cuales recibirá la llamada de la Agencia Tributaria para recibir la asistencia requerida.
¿En qué caso no están obligados a hacer la Declaración de la Renta?
En términos generales, no están obligados a presentar declaración los contribuyentes cuyos ingresos provienen exclusivamente del trabajo y no superan los 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los ingresos proceden de más de un pagador, salvo excepciones, o si el pagador no está obligado a retener impuestos. También se aplica el límite reducido cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En estos casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Al igual que en el año anterior, tampoco están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos por trabajo, capital y actividades económicas, así como las ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), no superen conjuntamente los 1.000 euros, siempre que las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.
Además, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de acuerdo con la normativa que establece dicho ingreso.