Declaración de la Renta: todas las novedades para este año

La campaña de la Renta dará el pistoletazo de salida el 11 de abril, cuando se podrá comenzar a presentar de forma online

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Faltan tan solo unas semanas para el inicio de la campaña de la Renta de este año. En breve, los contribuyentes deberán presentar sus resultados económicos correspondientes al 2022, para saber si la presentación les saldrá «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se ha pagado del IRPF a lo largo del año.

Se trata de un trámite que deben formalizar todos los contribuyentes, si bien existen excepciones. Por ejemplo, estarán exentos de presentar la declaración las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.

Asimismo, en este último caso, será necesario percibir una pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y se cobren rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Si no reúnes estas condiciones y habrás de presentar la Declaración de la Renta, has de tener en cuenta que el trámite se podrá comenzar a formalizar el 11 de abril de forma telemática. Para realizarlo por teléfono será necesario esperar hasta el 5 de mayo, mientras que para efectuarlo de forma presencial se deberá esperar hasta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.

Novedades en la declaración de la Renta 2022

A la hora de formalizar el trámite es necesario tener en mente que este año se han introducido algunas novedades, respecto al año pasado. Una de ellas es la reducción en las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las nóminas para los trabajadores que cobren menos de 21.000 euros al año. De esta manera, también se eleva el umbral de ingresos, que en la anterior campaña estaba fijado en los 18.000 euros anuales.

En la imagen, una oficina de la Agencia Tributaria en Oviedo. EFE/ José Luis Cereijido
En la imagen, una oficina de la Agencia Tributaria en Oviedo. EFE/ José Luis Cereijido

Asimismo, verán reducidas las retenciones de este impuesto en sus nóminas en el próximo año todos los trabajadores que cobren una remuneración anual por debajo de los 32.000 euros, tal y como explica la aseguradora Mapfre en su blog.

Otra de las novedades, si bien únicamente afectará a los trabajadores autónomos, es la introducción del nuevo sistema de cotización. Dividido en 15 tramos, cada uno concreta tanto las bases de cotización como las cuotas a abonar en función de los rendimientos netos. De esta manera, si se realiza una modificación, los requisitos que comportan la presentación de la declaración de la renta también cambian.

Con todo, los nuevos empleados por cuenta propia se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta independientemente de los ingresos que perciban a lo largo del año. «Las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar» deben presentar el borrador, tal y como especifica el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, en su artículo 96.2 de la Ley del IRPF.

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