Declaración de la Renta: los ingresos que Hacienda no considera segundos pagadores

Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar el borrador de la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria

Foto EFE

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A partir del próximo 11 de abril, los contribuyentes podrán comenzar a presentar la Declaración de la Renta. Tras la formalización del trámite podrán saber si les saldrá «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se ha pagado del IRPF a lo largo del año.

Cabe destacar que desde ese día se podrá efectuar el trámite de forma online, por lo que para hacerlo por teléfono será necesario esperar hasta el 5 de mayo y para formalizarlo de forma presencial se deberá esperar hasta el 1 de junio. Eso sí, independientemente del canal a través del cual se presente la Declaración de la Renta el último día para hacerlo será el 30 de junio.

EFE/Nacho Gallego

No obstante, no todos los contribuyentes están sujetos a presentar el borrador. Pues, este año, estarán exentos de llevar a cabo el trámite las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales. Las personas que ingresen menos de 15.000 euros al año podrán evitar presentar la declaración, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.

¿Cuándo considera Hacienda que se tiene un segundo pagador?

Ante estas condiciones, quizás algunos contribuyentes se pregunten cuando se considera o no que se tiene un segundo pagador. Por ejemplo, no se considera esta circunstancia cuando se produce un cambio de titularidad en una empresa, o bien, una fusión entre dos compañías.

Las ayudas dirigidas a víctimas de terrorismo, indemnizaciones por accidente, becas o indemnizaciones por despido no se consideran ingresos de un segundo pagador

Tampoco cuando existen pagos delegados, es decir, cuando un trabajador esta percibiendo la prestación económica asociada a la baja laboral. Las ayudas dirigidas a víctimas de terrorismo, indemnizaciones por accidente, becas o indemnizaciones por despido tampoco se consideran ingresos provenientes de un segundo pagador por las autoridades fiscales, tal y como recoge el portal España Diario.

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