Declaración de la renta: cinco desgravaciones para que te salga a devolver
Te explicamos cuáles son las cinco desgravaciones para que te salga a devolver en la declaración de la Renta
En menos de un mes empieza la campaña de la Renta 2023. A partir del próximo 11 de abril y hasta el 30 de junio, todos los contribuyentes deberán rendir sus cuentas con Hacienda. Según los ingresos que se hayan tenido la declaración puede salir a devolver o a pagar, donde no solo se tiene en cuenta los impuestos -o sea las retenciones- que se abonaron durante el año, sino también las desgravaciones y deducciones que ayudan a disminuir el resultado final.
Muchos contribuyentes, cuando se acerca la fecha de presentación de su declaración anual de IRPF se preguntan cuáles son las deducciones que se pueden aplicar. Te explicamos cuáles son las cinco desgravaciones para que te salga a devolver, según explica Mapfre en su portal de jubilación y pensiones.
1. Planes de pensiones
Una de las deducciones más habituales en la declaración de la renta es la derivada de tener suscrito un plan de pensiones. Es importante saber que cuáles son las ventajas fiscales de un plan de pensiones reducen la cantidad sobre la que se calcula el IRPF; es decir, se consideran rendimientos de trabajo y las cantidades aportadas se restan de los ingresos por los que se calcula el impuesto.
Así, a una persona que haya obtenido por su trabajo 18.000 euros anuales y haya aportado 1.000 a un plan de pensiones, se le calculará el IRPF sobre 17.000 euros. Esto hace que la base imponible se reduzca a la hora de hacer la declaración.
2. Hipoteca de vivienda habitual
Las hipotecas tienen ventajas fiscales, pero sujetas a condiciones y requisitos por lo que es imprescindible estudiar cada caso particular para saber si podemos disfrutar de esta desgravación. Estas ventajas fiscales solo se pueden aplicar en caso de vivienda habitual, no sobre segundas residencias u otro tipo de inmuebles.
Además, solo pueden desgravarse el crédito hipotecario los propietarios de viviendas que firmaron su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que, además, hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a dicho año.
En el caso de cumplir los requisitos, se puede desgravar hasta un máximo de un 15% de lo que se haya pagado durante 2022 sobre una base máxima de 9.040 euros. Asimismo, la Agencia Tributaria permite también desgravarse productos asociados a la hipoteca como los seguros de vivienda o amortizaciones anticipadas.
3. Alquiler
En caso de que el contribuyente tenga un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015, se puede aplicar una deducción en la Renta. Asimismo, si el monto total pagado por el alquiler es inferior a los 24.107 euros anuales se puede obtener una deducción del 10,05% de lo pagado durante el período fiscal.
También pueden acceder a una deducción los propietarios que compraron sus viviendas antes del 1 de enero del 2013. Los conceptos que en este caso se pueden deducir son los relacionados con la compra la construcción, la rehabilitación o la ampliación de la vivienda habitual, entre otros gastos.
4. Aportaciones
Si a lo largo de 2022 se ha aportado dinero a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales puedes desgravarte la cantidad abonada. De las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones o coaliciones se puede deducir hasta un 20% y hasta un máximo de 600 euros anuales. En el caso de cuotas a sindicatos, el porcentaje que se puede desgravar se sitúa entre el 20 % y el 35 % sin límite en la cantidad a deducir.
Si se realizan donaciones a asociaciones y entidades reconocidas por el Estado, se pueden obtener deducciones que llevarán a pagar menos en la declaración de la Renta. Estas pueden ser las ONG, las federaciones deportivas, la Cruz Roja, la ONCE, las universidades públicas o las organizaciones de investigación pública.
5. Familia numerosa
Por cada hijo menor de tres años, sea biológico o adoptado, se puede tener una deducción de 1.200 euros anuales. En tanto también hay deducciones por famliia numerosa, que se aplica por cada hijo menor de 25 años, con reducciones en la declaración de hasta 1.200 euros.
En caso de tener que cuidar personas con discapacidad se puede desgravar hasta 1.150 euros si el familiar tiene más de 65 años y una incapacidad del 33% o más. Si tiene más de 75 años, la reducción fiscal llega a los 2.550 euros. Para ello, hay que certificar que la persona dependiente tenga rentas inferiores a los 8.000 euros.