Esto es lo que tienes que tributar si alquilas una plaza de parking

La obligación de tributar varían en función de si el alquiler se realiza de forma conjunta con una vivienda

El alquiler de una plaza de parking es una operación sujeta a IVA. Foto: Freepik.

El alquiler de una plaza de parking es una operación sujeta a IVA. Foto: Freepik.

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Si te encuentras en la obligación de presentar la Declaración de la Renta, has de anotar en rojo en tu agenda el día 30 de junio, puesto que será cuando finalice el plazo para formalizar el trámite y rendir cuentas ante las autoridades fiscales. A pesar de que ya se puede comenzar a gestionar de forma telemática, no será hasta el 5 de mayo cuando se abrirá la vía telefónica y el 1 de junio la presencial.

Cabe destacar que las personas que tengan un solo pagador y perciban menos de 22.000 euros anuales podrán librarse de hacer la gestión, de la misma manera que las que ingresen menos de 15.000 euros al año, siempre y cuando las rentas procedan de más de un pagador.

Si no te encuentras entre los afortunados y ya te has puesto manos a la obra con la Declaración de la Renta, probablemente, te habrán surgido un sinfín de dudas. ¿Qué sucede si tengo dos pagadores? ¿A partir de qué edad se tiene que formalizar el trámite?

¿Cómo tributa el alquiler de una plaza de parking?

En el caso de que dispongas de una plaza de aparcamiento, quizás también te habrás preguntado si lo has de tener en cuenta a la hora de realizar esta gestión en la Agencia Tributaria. Si la has alquilado, habrás de declarar los ingresos obtenidos, puesto que se trata de una operación sujeta a IVA, según apunta el diario La Vanguardia.

Si se alquila un parking sin estar vinculado al arrendamiento de una vivienda, la tributación es del 21% del IVA. Foto: Freepik.

Conviene tener en cuenta que es obligatorio declarar este importe, independientemente de que el pago se lleve a cabo en efectivo o en Bizum. Con todo, existen algunas excepciones en las que no es necesario declarar la cuantía percibida por el alquiler de una plaza de aparcamiento.

Si se alquila un parking, sin estar vinculado al arrendamiento de una vivienda, el propietario habrá de tributar el 21% del IVA. Sin embargo, si el alquiler se realiza de forma conjunta con una casa o piso, estará exento de tributación.

Si se pone el foco sobre el IRPF, habrá de tributar sobre los rendimientos del capital inmobiliario. Un importe que se sumará a los gastos derivados del periodo durante el cual el aparcamiento ha estado alquilado.

Los propietarios que no abonen el IVA se enfrentan a una sanción por parte de Hacienda con un montante equivalente a la cuantía que se ha dejado de ingresar, además de los intereses y el 50% del importe defraudado.

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