Cuota en la comunidad de vecinos: en qué se invierte el dinero
Los gastos de una comunidad de vecinos pueden ser ordinarios o extraordinarios, y algunos de estos últimos no tienen la obligación de ser pagado por todos
Los gastos de comunidad se destinan para afrontar la larga lista de dispensas comunes que hay en un bloque de vivienda, y según la Ley de Propiedad Horizontal, tienen que ser asumidos por todos los propietarios de los inmuebles.
Para saber cuánto tiene que abonar cada dueño se determina una cuota de participación, cuyo monto depende de la superficie de la vivienda, su situación dentro del edificio y el emplazamiento interior y exterior, entre otros factores.
También tiene en cuenta el uso de ciertos elementos comunes. Por ejemplo, si un vecino renuncia a usar la piscina puede quedar exonerado de pago.
La cuota en la comunidad de vecinos
Es posible que la comunidad pueda decidir modificar los valores de la cuota, pero eso se tiene que decidir por unanimidad en la Junta de Propietarios, y luego inscribirse en el Registro de la Propiedad en una escritura pública para que sea válido.
Asimismo, como la cuota representa la parte que le corresponde al propietario del valor total del edificio, también establece el peso de su voto en los acuerdos de las juntas generales, donde se debate la contribución de cada uno en los gastos generales.
El monto de la cuota determina el peso de cada propietario en las votaciones de las juntas generales
Los gastos ordinarios
Hay dos tipos de gastos: los ordinarios, que son los que cubren el mantenimiento rutinario y general del inmueble, y los extraordinarios, que no están previstos en el presupuesto anual.
Entre los ordinarios están los de mantenimiento de servicios habituales, como los de limpieza, garaje o jardinería, y la conservación de la infraestructura como tejados, calderas o tuberías; así como la recogida de la basura.
También incluyen las obras que sean necesarias para garantizar la habitabilidad del edificio, como pueden ser las reparaciones al ascensor.
Y luego están los fondos de reserva, que no pueden ser menores al 10% del último presupuesto y que sirven para cubrir gastos imprevistos.
Todos estos gastos son de pago obligatorio del propietario, use o no los servicios.
Los gastos extraordinarios
En cuanto a los extraordinarios, como no figuran en el presupuesto anual su aprobación se tiene que hacer en una junta especial, donde además del monto también se decide el sistema de pago de cada propiedad.
Varios gastos extraordinarios también pueden ser obligatorios, como aquellos que se destinan a la conservación del edificio.
Pero si su finalidad es para obras que no necesariamente son para la seguridad, accesibilidad o la conservación del bloque de viviendas (como puede ser la construcción de un salón de usos múltiples), y si su monto excede a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aquel propietario que haya votado en contra no tendrá obligación de pagarlos (aunque indirectamente vaya a beneficiarse con la mejora).