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Las personas que se encuentran en situación de desempleo dentro de una misma unidad familiar pueden optar a distintas ayudas concedidas por el Gobierno. Algunas de las prestaciones a que pueden optar estas personas es el Ingreso Mínimo vital (IMV) o la ayuda familiar. Por ello, quizás algunas familias se pregunten si es posible cobrar de forma simultánea ambas prestaciones. Te despejamos todas las dudas.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) está dirigido a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas, tal y como reseña la Seguridad Social.

Para percibir este subsidio, el Gobierno requiere a las personas solicitantes que reúnan las siguientes condiciones:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Por otro lado, la ayuda familiar está pensada para «los parados que figuren inscritos como demandantes de empleo durante un mes». Pueden solicitar el subsidio, los empleados que se encuentren en alguna de las situaciones que figuran a continuación:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
  • Trabajadores mayores de 55 años.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

Para solicitarla es necesario no haber rechazado una oferta de empleo adecuada. Además, es indispensable «carecer de rentas de cualquier naturaleza superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias».

¿Cómo cobrar las dos ayudas?

La condición indispensable para percibir las dos prestaciones de forma simultánea es no superar que el importe de las dos ayudas no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por ese motivo, si una persona cobra la ayuda familiar y comienza a percibir el IMV, únicamente podrá quedarse con el importe de la segunda ayuda correspondiente, hasta alcanzar el límite establecido.

Según apunta el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), son tres los perfiles que acostumbran a solicitar el cobro de ambas ayudas. Se trata de las personas que viven solas, los adultos con un menor a cargo y dos adultos que no tienen ningún menor a cargo. Sin embargo, cabe destacar que para compatibilizar el cobro de las dos ayudas es necesario reunir todas las condiciones estipuladas para solicitarlas.

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