Cinco errores en la Declaración de la Renta por los que Hacienda te puede multar

Te explicamos cuáles son los cinco errores más recurrentes en la declaración de la renta, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

GRAF670. VALLADOLID, 14/05/2019.- Oficinas centrales de la AEAT en Valladolid. Hoy comienza la atención presencial en oficinas para la confección de la declaración de IRPF de 2018, que está disponible para los contribuyentes que necesiten ayuda y hayan solicitado cita previa. Según informa la Agencia Tributaria en su página web, la cita previa se puede solicitar por internet, a través de la aplicación móvil o en los teléfonos 901223344 y 915530071. Además de en oficinas, los contribuyentes pueden presentar su declaración por internet con el programa Renta web, a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria o de manera telefónica con el plan "Le llamamos", por el que se fija una cita para que la AEAT llame al contribuyente y le ayude a presentar su declaración. EFE/R. García

Los herederos deberán realizar la renta de sus familiares fallecidos. EFE/R. García

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En algo más de un mes todos los contribuyentes deberán rendir sus cuentas con Hacienda. El próximo 11 de abril arranca la nueva campaña de la Declaración de la Renta y todos buscamos cómo reducir al máximo la cantidad económica a abonar al organismo.

Por ello, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han advertido sobre algunos errores en la Declaración de la Renta por los que Hacienda te puede multar. Estos son los cinco errores que no debes cometer si no quieres pagar de más:

1. Recuperar el plan de pensiones sin ser necesario

Un error es no tener en cuenta los planes de pensiones. Estos pueden ser retirados en cualquier momento, por lo que desde la OCU recuerdan que los planes de pensiones pueden elevar a cantidad de dinero a abonar a Hacienda, ya que lo que se percibe por el rescate del plan hay que sumarlo al conjunto de ingresos.

Por ello, desde la organización recomiendan esperar como mínimo al siguiente año a la retirada. Los ingresos del pensionista serán inferiores y el tipo impositivo también resultará más bajo.

2. Contar con muchos ingresos en el mismo año

«Cuantos mayores sean los ingresos anuales, mayor será el tipo marginal que se ha de pagar en la declaración», explican en su web. Por ello, proponen esperar al menos hasta el año siguiente al de la jubilación para cobrar un plan de pensiones.

En todo caso, acumular ingresos en el mismo año, supone aumentar innecesariamente la factura fiscal. Para evitar esto, recomiendan dilatar en el tiempo dichos ingresos.

3. No aflorar algunas ganancias

La OCU recomienda no aflorar algunas ganancias. En este sentido, aconsejan empezar el año comprobando qué pérdidas se declararon hace cuatro ejercicios y cuáles son las que quedan pendientes, a fin de aprovechar cada año, con las operaciones que se realicen, el último ejercicio en que puedan ser compensadas.

4. Aflorar pérdidas inoportunas

La norma establece que se deben compensan las pérdidas con las ganancias obtenidas en el mismo año, y solo si sobran ganancias se pueden compensar las pérdidas de años anteriores Por ello, la OCU aconseja no generar más pérdidas de las que se pueden compensar, ya que solo se conseguirá acumular pérdidas y caducar las de ejercicios anteriores.

5. Donación con pérdidas

Una práctica común entre familias son las donaciones y, estas, deben declararse. A efectos del IRPF, el donante debe incluir la ganancia obtenida en su declaración, por la diferencia entre el precio de adquisición del bien y el valor que tiene en el momento de la donación. Sin embargo, si se trata de una inversión que ha caído de valor, la normativa de IRPF no permite declarar pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de una donación.

En estos casos, OCU Inversiones aconseja que la mejor opción desde el punto de vista fiscal es vender primero y donar el dinero después. De esta manera, el donante podrá declarar en el IRPF las pérdidas generadas y podrá compensarlas con otras ganancias obtenidas durante ese año o, si no tiene ganancias, podrá hacerlo durante los cuatro ejercicios siguientes.

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