El Banco de España lanza una advertencia a los usuarios de luz y gas
Mucha gente comete errores cuando acuerda domiciliar sus recibos o no saben qué gestiones realizar para devolverlos
Quizás poca gente se acuerde, pero décadas atrás había que realizar largas colas en los bancos para pagar los consumos de luz, agua y gas; y poco más tarde el del teléfono (fijo, por supuesto).
Por suerte los tiempos han cambiado y todo se gestiona a través de la domiciliación de los recibos; donde también se encuentran las facturas pendientes de los seguros, el gimnasio, la compra en cuotas de una televisión o cualquier otro pago.
Sin embargo, hay errores que se suelen cometer y que pueden ocasionar problemas económicos o figurar en listas de morosos, por no olvidar el riesgo de que corten el servicio por impago.
Por ello el Banco de España lanzó una serie de recomendaciones y advertencias para gestionar correctamente los recibos.
Cómo se ordena el recibo
La persona que es titular de la cuenta tiene que dar una autorización expresa y firmada para que se puedan domiciliar los pagos.
Esta puede puntual o de una periodicidad mensual, trimestral o anual; donde en estos casos no hay que autorizar el débito.
El consumidor tiene derecho a devolver un recibo si se le realiza un recargo que no ha autorizado o que excede notablemente lo acordado
Cómo revocar un recibo
Para dar de baja la orden de domiciliar un pago también hay que hacerlo de forma expresa, firmando un documento y consignando la fecha.
El Banco de España puntualiza que este sólo es válido si se entrega al banco el día hábil anterior a la llegada del recibo. De lo contrario, los pagos siguientes estarán afectados.
Pasos para devolver un recibo
Por diversas circunstancias es posible que el usuario decida devolver un recibo. Pero para rechazar un pago que estaba autorizado hay que cumplir dos requisitos.
El primero es que al momento de ser autorizado no se haya especificado el importe que se iba a recargar.
El segundo es que tras haber realizado varios pagos, llegue uno con un monto que sea notablemente superior (y que el usuario no supiera que iba a ser así).
En este caso, precisa la entidad, se puede devolver dentro de las ocho semanas siguiente al cargo.
Por ejemplo, si se contrata un seguro con una prima anual de 500 euros y al cabo de un año el importe es de 510, no es posible devolverlo. Pero si el aumento es de 800 euros, sin que el consumidor haya sido informado o lo haya aceptado, está en su derecho de rechazar ese recibo.
Si es que no hubo una autorización a cargar el recibo, se puede devolver dentro de los 13 meses siguientes.
Qué pasa si no nos devuelven el dinero
En estos casos, el banco cuenta con 10 días hábiles para devolver el dinero o bien justificar el rechazo al pedido de devolución.
Si es que el dinero no llega o la empresa que hizo el cobro pone toda clase de excusas, el banco está obligado a explicar los procedimientos para realizar el reclamar, ya sea de forma judicial o extrajudicial.