El Banco de España alerta a los consumidores: atentos a estas estrategias de las entidades

La institución financiera centra sus recomendaciones en los préstamos hipotecarios

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Probablemente, en alguna ocasión te haya sucedido que has entrado en un supermercado con una lista de productos que comprar y hayas terminado llevándote otros que no necesitas. Lo mismo puede suceder cuando vamos al banco, según ha advertido a los consumidores el Banco de España.

«Las entidades nos pueden ofrecer varios productos y servicios junto con el que nosotros queremos contratar», alerta. En este sentido, recomienda prestar atención especialmente a la hora de solicitar financiación, puesto que es la situación en la que con más frecuencia ocurre.

Pues, según la institución financiera, en momentos como ese el cliente «puede verse más abocado a aceptar ciertas condiciones de la entidad al necesitar esos fondos con mayor o menor urgencia». Así, ponen el foco especialmente en los préstamos hipotecarios, donde es «especialmente común».

Diferenciar entre productos vinculados y productos combinados

En este sentido, recuerda que, con el objetivo de proteger al consumidor, la normativa regula la venta de productos o servicios junto a los préstamos hipotecarios, que distingue claramente entre productos vinculados y combinados. En la venta combinada «se puede ofrecer un paquete de productos, pero también han de ofrecerse de manera individualizada, de manera que el prestatario pueda contratar únicamente financiación», deja bien claro el Banco de España.

En este caso, la entidad bancaria debe advertir al consumidor de forma clara de las diferencias entre una oferta y otra. Cabe destacar que, frecuentemente, la «contratación de productos o servicios accesorios implica una mejora en las condiciones del préstamo».

Una persona firma un contrato de una entidad bancaria. Foto: Pixabay.

Sin embargo, la venta vinculada ocurre cuando el préstamo se ofrece dentro de un paquete con otros productos y debe ser obligatoriamente contratado con ellos. «Esta práctica no está permitida, con algunas excepciones como la vinculación con la apertura de cuentas de ahorro o corrientes necesarias para la liquidación de los pagos del préstamo», asevera la institución financiera.

«También se permite a los prestamistas exigir seguros de daños o de amortización, pero con la obligación de que el cliente pueda elegir asegurador, es decir, no pueden imponer la aseguradora», indica.

Recomendaciones

«Cuando recibimos ofertas de distintas entidades en las que el préstamo se acompaña de otros productos y servicios, resulta más difícil su comparación», manifiesta el Banco de España. No obstante, los bancos se encuentran en la obligación de efectuar algunas advertencias, pero también facilitar datos e información concreta acerca de esos productos en la información proporcionada antes de formalizar el contrato.

Con todo, la institución financiera aconseja analizar si los productos ofrecidos son útiles para el consumidor y no «duplican» algo que ya se tenga contratado previamente. También recomienda comparar las alternativas que ofrecen otros proveedores para esos productos adicionales.

«Ten en cuenta la rebaja de tipos que puede significar su contratación, pero también los costes que implica», alerta para luego ejemplificar: «Contratar un seguro te puede bajar un 0,3% en el tipo del préstamo, pero no puedes olvidar la prima que tendrás que pagar todos los años».

Asimismo, sugiere a los consumidores «calcular el efecto que tendría la cancelación de los productos en cuestión» y, a la vez, «ponderar los beneficios y el riesgo de pérdidas que pueden incorporar los productos asociados, en el caso de productos de inversión».

«Estudia con detenimiento la información precontractual que te den para poder hacer una buena comparación de las ofertas recibidas», apunta y recuerad: «Los simuladores también pueden servirte de ayuda».

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