Baja laboral: tres razones por las que te la pueden quitar

Hay diferentes circunstancias por las que un trabajador que está de baja puede salir de la incapacidad temporal

Hay casos en que la incapacidad permanente se considera extinguida. Foto Freepik

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Si un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad, originadas en el trabajo o fuera de él, tiene derecho a contar con una baja laboral por incapacidad temporal; en la que recibe una prestación económica mientras recupera su salud o movilidad.

El monto a percibir depende del grado de incapacidad que otorguen los médicos y de las cotizaciones que se hayan realizado previamente.

Por lo general estas bajas tienen una duración máxima de un año, pero en caso que el tribunal médico lo crea conveniente, puede extenderlo por otros 12 meses.

El período máximo que se puede tener la baja laboral es de dos años

Los médicos aconsejan si seguir o no con la baja laboral. Foto Freepik

Baja laboral: tres razones por las que te la pueden quitar

Hay tres casos en que se puede extinguir el período de la baja temporal. Uno es que el trabajador se recupere y vuelva a sus labores habituales, con lo que dejará de recibir esta prestación y volverá a percibir su salario como era antes del suceso.

El segundo caso es cuando pasados los dos años máximos de la incapacidad temporal no hay recuperación a la vista.

En esta instancia el tribunal médico puede aconsejar, y la Seguridad Social determinar, que se cambie al estatus de incapacidad permanente; que puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Una pensión temporal puede cambiar al estatus de permanente. Foto Freepik

Qué pasa si se termina el contrato

La tercera circunstancia es que es posible que mientras el trabajador esté de baja finalice su contrato de trabajo.

En este caso la Seguridad Social puntualiza que podrá recibir la prestación económica por incapacidad permanente hasta que reciba el alta médica, pero lo hará en calidad de la prestación por desempleo.

El trabajador cuenta con 15 días hábiles para solicitar esa prestación económica desde que recibe el alta.

Pero mientras estuvo de baja con su contrato en vigor ese tiempo se considera como un período de ocupación que computa para solicitar la prestación por desempleo.

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