Si estás con la baja debes estar atento al cambio del 1 de abril

Con los cambios implementados por la Seguridad Social se agilizan los trámites para gestionar la baja laboral y los tiempos de revisión médica

Con la última reforma se agilizan los trámites para gestionar una baja. Foto Canvas

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Con los cambios implementados por la Seguridad Social se agilizan los trámites para gestionar una baja laboral y los tiempos de revisión médica

A partir del 1 de abril entrará en vigor los cambios que implementó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para tramitar las bajas médicas por motivos laborales.

Hasta ahora, cuando se gestionaba una baja médica o el alta, el trabajador recibía dos copias: una para él y otra para la empresa, que el paciente se encargaba de hacer llegar a su empleador o a la mutua que tuviera contratada.

Pues a partir de esa fecha se elimina la obligación del trabajador de entregar una copia de la baja firmada por el médico.

La mutua o el médico se comunicarán telemática con el INSS para comunicar la baja o alta de un empleado

Tampoco será necesario presentar una copia si la baja se prolonga en el tiempo ni tampoco hay que entregar un certificado cuando se reciba el alta.

Los médicos o las mutuas se comunicarán telemáticamente con Seguridad Social. Foto Pxhere

El cambio que llega con las bajas médicas

Con el nuevo cambio el médico o la mutua que certificó la incapacidad temporal remitirán una comunicación telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Según precisa el Real Decreto que precisa esta reforma, la idea es eliminar diversas trabas burocráticas “que prolongan innecesariamente los procesos”, como puede ser el trámite de la baja médica.

También habrá cambios sobre los tiempos de gestión de una baja. Antes se podían contar cuatro grupos de diferentes períodos para las bajas: de menos de cinco días naturales, de cinco a 30, de 31 a 60, y de más de 61 días; donde cada uno de ellos tenía un sistema de revisión propio.

Los médicos fijarán los tiempos

Tras las últimas modificaciones los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a aquellos tiempos máximos.

O sea, los técnicos de la mutua o los profesionales de la sanidad podrán revisar las incapacidades cuando lo consideren necesario, y así adelantar el final de la baja médica.

Pero en caso de adelantar la revisión y ver que no hay una mejoría para volver al trabajo, el médico puede prorrogar la baja por más tiempo.

Los médicos decidirán cuándo se revisarán las bajas médicas. Foto Pixabay

Los plazos antes de los cambios

Esta modificación no tendrá repercusión en los períodos menores a los cinco días, en que el médico firma el alta y el baja el mismo día.

En el caso de las bajas que van entre cinco y 30 días, así como las de 31 a 60 días, la primera revisión era a los siete días naturales de firmar la baja. En las superiores a los dos meses, se establecía a los 14 días.

De todas maneras, el trabajador puede solicitar un reconocimiento médico el mismo día de su alta, así como reclamar la revisión de su alta si no está conforme, y lo debe hacer en los 10 días hábiles siguientes.

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