Con esta ayuda puedes cuidar a tu hijo sin que te toquen el sueldo
La prestación económica se dirige a los progenitores que tienen un menor afectado por una enfermedad grave
La Seguridad Social cuenta con distintas prestaciones económicas dirigidas a proteger a la ciudadanía en circunstancias muy distintas. Una de estas ayudas está orientada a las familias que han de cuidar de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Concretamente, se dirige a las madres y padres con una reducción de jornada del trabajo del 50%, que ven recortada la parte proporcional del salario y tienen a su cargo un menor afectado por alguna de las enfermedades recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Requisitos
Uno de los requisitos para cobrar la ayuda es que la patología que sufra el menor ha de requerir de un ingreso hospitalario de larga duración. Además, se debe requerir el cuidado directo, continuo y permanente de los progenitores.
Otra de las condiciones es que los hijos sean menores de 18 años. Sin embargo, se podrá cobrar la prestación hasta los 23 años, siempre y cuando se haya diagnosticado la enfermedad antes de alcanzar la mayoría de edad y se cumplan los requisitos.
Si los progenitores tienen una edad inferior a 21 años no deben contar con ningún periodo cotizado, mientras que si se tiene entre 21 años y 26 años, será necesario acreditar 90 días cotizados dentro de los últimos siete años, o bien, 180 días a lo largo de la vida laboral.
En el caso de tener más de 26 años es fundamental acreditar una cotización de 180 días en los últimos siete años, o 360 días a lo largo de la carrera profesional.
Duración
Los progenitores tienen derecho a cobrar la prestación desde el día en que se inicia la reducción de jornada, siempre y cuando se haya formalizado la solicitud para la ayuda en un plazo inferior a tres meses.
La solicitud de la ayuda se debe realizar en un plazo máximo de tres meses
El subsidio se concede por un periodo inicial de un mes y se va prorrogando por periodos de dos meses, siempre que haya necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Cuantía
El importe de la prestación equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, explica la Seguridad Social.
Si no se ha optado por esa cobertura la cuantía será el 100% de la base reguladora fijada para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En cualquier caso, la cuantía será proporcional a la reducción en la jornada laboral. De manera que, por ejemplo, si un trabajador reduce su jornada un 25%, la ayuda cubre el otro 75%.