Aviso a jubilados: te pueden quitar parte de la pensión si no realizas este trámite

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Tras la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar cada año para actualizar el importe de las prestaciones al nuevo escenario económico, las personas que perciben una pensión contributiva o el Ingreso Mínimo Vital han visto incrementada la cuantía un 8,5%. Para calcular este porcentaje, se tomó como referencia la inflación registrada entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

Entre los pensionistas más beneficiados por esta subida se situaron los jubilados , ya que, del conjunto de pensiones abonadas en enero, la mayoría fueron de este tipo. En concreto, percibieron la prestación por jubilación 6,32 millones de beneficiarios, frente a los 2,35 millones de personas que percibieron la pensión de viudedad, 948.476 de incapacidad permanente, 340.750 de orfandad, y 44.848 en favor de familiares.

Pero, ¿qué sucede con los pensionistas que no llegan a percibir la cuantía mínima? Estas personas pueden solicitar el complemento a mínimos que se gestiona desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de un importe económico que complementa las pensiones públicas contributivas cuando no alcanzan la cantidad mínima que los Presupuestos Generales del Estado marcan para ese año. Por ese motivo, lo pueden solicitar los beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares, del sistema público.

Jubilados disfrutando de su tiempo libre. Foto: Pixabay.
Jubilados disfrutando de su tiempo libre. Foto: Pixabay.

La cuantía del complemento varía según la pensión que complementa. Para calcular la cifra, la Seguridad Social tiene en cuenta todos los ingresos anuales del beneficiario y abona la cantidad que le falta para alcanzar la cuantía mínima. En cualquier caso, es necesario tener en mente que el complemento solo se percibe mientras las rentas se sitúen por debajo del importe mínimo.

El motivo por el que pueden retirarte el complemento

Las condiciones y requisitos para percibir el complemento están fijadas en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tal y como apunta el portal Noticias Trabajo. Las personas interesadas en percibir el complemento deben residir en España y no pueden percibir rendimientos rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera que sean superiores al importe de 8.614 euros.

En este sentido, para acreditar esta situación económica es necesario presentar el primer trimestre de cada año una declaración de rentas, en la que aparezcan los ingresos, pero también el patrimonio de la persona que percibe el complemento a mínimos. De no presentar el documento en plazo, el beneficiario se enfrenta a una sanción e, incluso, la retirada del complemento económico.

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