Autónomos: ya pueden recuperar el IVA de facturas no cobradas

Te explicamos cuáles son los tres grandes cambios con los que los autónomos podrán recuperar el IVA de las facturas no cobradas

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Todos los autónomos tienen la obligación de presentar una serie de declaraciones y modelos fiscales ante la Agencia Tributaria para evitar posibles impagos a Hacienda. Uno de estos trámites es la declaración de IVA, que se realiza a través del modelo 303 y puede hacerse de forma mensual o trimestral.

A partir de este año, han entrado en vigor tres cambios que modifican la Ley del IVA y que facilitan a los autónomos la recuperación de este impuesto cuando lo hayan pagado a la Agencia Tributaria de las facturas no cobradas.

Los tres grandes cambios en la recuperación del IVA

Los tres grandes cambios en la recuperación del IVA, que rebajan los requisitos para que un crédito sea considerado incobrable y el autónomo pueda reclamar la devolución, se incluyen en el artículo 77 de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, tal y como informa el portal autónomos y emprendedores.

  1. Un crédito se entenderá como incobrable cuando la base imponible sea mayor de 50 euros: La ley rebaja el importe mínimo de la base imponible de 300 euros 50.
  2. Los autónomos tienen 6 meses para recuperar el IVA después de que sea declarado el crédito como incobrable: Ampliación del plazo para emitir la factura rectificativa de 3 a 6 meses.
  3. Los negocios tendrán más medios para acreditar ante Hacienda que han reclamado el pago al deudor: La ley flexibiliza los medios para reclamar el pago al deudor.

Así se puede solicitar la devolución del IVA

Los autónomos podrán solicitar la devolución del IVA por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través del formulario disponible en el apartado de «Contenido relacionado», en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación

Dinero y calculadora.

Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción «Aportar documentación complementaria», a la que se accede a través del enlace en el apartado «Contenido relacionado».

  • Copia de las facturas rectificativas.
  • Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.
  • En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.

La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado «Documentación adicional obligatoria» de la Comunicación de modificación de bases imponibles.

Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien, cl@vePIN.

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