Los autónomos pueden irse de vacaciones sin miedo a las multas de Hacienda
Las vacaciones fiscales sirven para que los autónomos puedan descansar sin arriesgarse a ser sancionados por la Agencia Tributaria por algún requerimiento
Todos los trabajadores tienen derecho a las vacaciones. Pero en el caso de los autónomos es más complicado, porque cerrar el negocio, dejar de visitar clientes o tomarse una pausa de los trabajos encargados significa no percibir ingresos.
Y no solo eso, sino que también puede derivar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
No es que Hacienda y sus organismos consideren que los autónomos trabajan los 365 días sin pausas, sino que no distinguen entre períodos laborales y vacacionales para enviar sus notificaciones, donde la ausencia de respuesta a los requerimientos puede derivar en multas desde los 150 euros.
Las vacaciones fiscales
Para evitar que los trabajadores por cuenta propia sean inoportunados por Hacienda en medio de una montaña, caminando por un valle o nadando en el mar pueden gestionar un mes al año en el que avisan a los organismos fiscales que no está disponible.
Esto lo pueden aplicar los autónomos que hayan activado el sistema de notificaciones electrónicas.
30 días a elección
Para ello tienen que elegir 30 días naturales, que no tienen por qué ser consecutivos ni tampoco solo en agosto o diciembre; sino en cualquier época del año.
Mientras dure este paréntesis laboral la Dirección Electrónica Habilitada no enviará ninguna comunicación al autónomo.
El autónomo puede elegir 30 días naturales al año, que no tienen por qué ser consecutivos o solo en verano
Una ventaja es que no se requiere de una gran planificación: el trabajador puede gestionarlo hasta una semana antes de su desconexión, ideal para cuando surge una escapada inesperada o por si en algún momento quiere hacer un paréntesis y descansar un par de días.
Cabe aclarar que las comunicaciones que se paralizan son solo las electrónicas. Las cartas que la Agencia Tributaria envía por vía postal saldrán en las fechas pautadas; pero como son certificadas, solo se entregan bajo firma del receptor. Si está ausente, tendrá que retirarla en un plazo cercano de la oficina de Correos.
Las sanciones de Hacienda
En las comunicaciones electrónicas lo que puede sancionar la Agencia Tributaria no es la recepción del correo sino no cumplir con un posible requerimiento en él.
O sea: si el autónomo no consulta su buzón electrónico periódicamente y a pesar que las comunicaciones no se hayan abierto la Agencia Tributaria considera que fue debidamente notificado.
Si en alguna de esas comunicaciones se exigía presentar una documentación en un plazo de 10 días, la falta de cumplimiento puede derivar en una multa; porque entiende que se está interfiriendo con el trabajo de Hacienda.
Quienes están obligados a las notificaciones electrónicas
Para muchos contribuyentes tener el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias es, como dice su nombre, condición imprescindible para estar dado de alta.
Así sucede con los contribuyentes que estén en el registro de grandes empresas, que tributen en los regímenes de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, en el registro de grandes empresas, en el régimen especial del grupo de entidades del IVA, en el Redeme (sistema de devolución mensual del IVA) o los que tengan autorización para presentar declaraciones aduaneras por el sistema de transmisión electrónica de datos.
También están obligadas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y las uniones temporales de empresas.